Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67711
2. Otras publicaciones.
-
No serán objeto de valoración las publicaciones en las que el autor sea el editor de las mismas. A estos
efectos se presumirá que la publicación es una autoedición en aquellos casos en que haya mediado precio
entre el autor y la editorial.
-
Las obras de carácter científico, además, de la utilización del método y técnicas científicas, deberán incluir,
resumen, introducción, materiales, resultados, discusión y bibliografía.
-
No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades
didácticas, experiencia de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, estudios descriptivos y
enumerativos, así como ediciones de centros docentes.
3.4. Conocimiento de la realidad educativa extremeña.
1. Respecto del apartado 3.4.1
-
Los servicios como monitor/a de actividades formativas complementarias en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura se acreditarán mediante certificado expedido por el órgano competente en el
que se indique la fecha de inicio y la fecha de finalización de los servicios, o, en defecto de este, contrato
de trabajo.
-
En el caso de que dichos servicios se hayan prestados durante un curso escolar completo tendrán una
valoración equivalente a una actuación de 170 días de duración. En el caso de los servicios prestados
durante el curso escolar 2023/2024 se valorarán hasta la finalización del plazo de presentación de
solicitudes de participación.
-
Las actividades lectivas no ordinarias que realiza el profesorado en los centros docentes como taller de
teatro, biblioteca, animación lectora, de salud, de idiomas, deportivas o de naturaleza similar, serán
acreditadas mediante certificado emitido por el director del mismo, exclusivamente, para el personal
destinado en el mismo, mediante el modelo facilitado por la Dirección General de Personal Docente,
computándose 1 día por cada 4 horas de actividad.
-
Las actividades formativas que no cumplan los requisitos para ser valorados en el apartado 3.3. siempre
que tengan relación con Extremadura, así como las del Aula Mentor se valorarán en este apartado,
computándose un día por cada 10 horas. Para ello deberá aportarse el certificado acreditativo de su
realización en el que conste de modo expreso el número de horas de duración o el número de créditos. Si
en este certificado únicamente constan los créditos, se considerará que cada crédito equivale a 10 horas.
La persona interesada debe aportar el certificado acreditativo de la actividad aún en el caso de que la misma
esté inscrita en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
-
Cuando en el apartado 3.3. se haya obtenido la máxima puntuación (1 punto), las actividades formativas
realizadas en el ámbito de la Administración Educativa de Extremadura que excedan serán valoradas en
este apartado, computándose un día por cada 10 horas. Dichas actividades se acreditarán conforme se exige
en el apartado anterior, debiendo la persona interesada aportar el certificado acreditativo de la actividad
aún en el caso de que la misma esté inscrita en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
-
Los servicios o actividades realizadas en Extremadura que no estén incluidos en los apartados 1 a 4 (es
decir, todas aquellas que no se refieran ni a los servicios prestados como monitor/a de actividades
formativas complementarias, ni a actividades lectivas no ordinarias que realiza el profesorado en los centros
docentes o ni a actividades formativas), así como los servicios de cuidador/a de comedores de centros
escolares de Extremadura serán acreditados mediante certificado emitido por el órgano correspondiente,
conforme al modelo que facilitará la Dirección General de Personal Docente, computándose 1 día por cada
4 horas. En defecto de este, deberá presentarse el contrato de trabajo, computándose el mismo mediante
su traducción en días.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67711
2. Otras publicaciones.
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No serán objeto de valoración las publicaciones en las que el autor sea el editor de las mismas. A estos
efectos se presumirá que la publicación es una autoedición en aquellos casos en que haya mediado precio
entre el autor y la editorial.
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Las obras de carácter científico, además, de la utilización del método y técnicas científicas, deberán incluir,
resumen, introducción, materiales, resultados, discusión y bibliografía.
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No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades
didácticas, experiencia de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, estudios descriptivos y
enumerativos, así como ediciones de centros docentes.
3.4. Conocimiento de la realidad educativa extremeña.
1. Respecto del apartado 3.4.1
-
Los servicios como monitor/a de actividades formativas complementarias en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura se acreditarán mediante certificado expedido por el órgano competente en el
que se indique la fecha de inicio y la fecha de finalización de los servicios, o, en defecto de este, contrato
de trabajo.
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En el caso de que dichos servicios se hayan prestados durante un curso escolar completo tendrán una
valoración equivalente a una actuación de 170 días de duración. En el caso de los servicios prestados
durante el curso escolar 2023/2024 se valorarán hasta la finalización del plazo de presentación de
solicitudes de participación.
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Las actividades lectivas no ordinarias que realiza el profesorado en los centros docentes como taller de
teatro, biblioteca, animación lectora, de salud, de idiomas, deportivas o de naturaleza similar, serán
acreditadas mediante certificado emitido por el director del mismo, exclusivamente, para el personal
destinado en el mismo, mediante el modelo facilitado por la Dirección General de Personal Docente,
computándose 1 día por cada 4 horas de actividad.
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Las actividades formativas que no cumplan los requisitos para ser valorados en el apartado 3.3. siempre
que tengan relación con Extremadura, así como las del Aula Mentor se valorarán en este apartado,
computándose un día por cada 10 horas. Para ello deberá aportarse el certificado acreditativo de su
realización en el que conste de modo expreso el número de horas de duración o el número de créditos. Si
en este certificado únicamente constan los créditos, se considerará que cada crédito equivale a 10 horas.
La persona interesada debe aportar el certificado acreditativo de la actividad aún en el caso de que la misma
esté inscrita en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
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Cuando en el apartado 3.3. se haya obtenido la máxima puntuación (1 punto), las actividades formativas
realizadas en el ámbito de la Administración Educativa de Extremadura que excedan serán valoradas en
este apartado, computándose un día por cada 10 horas. Dichas actividades se acreditarán conforme se exige
en el apartado anterior, debiendo la persona interesada aportar el certificado acreditativo de la actividad
aún en el caso de que la misma esté inscrita en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Los servicios o actividades realizadas en Extremadura que no estén incluidos en los apartados 1 a 4 (es
decir, todas aquellas que no se refieran ni a los servicios prestados como monitor/a de actividades
formativas complementarias, ni a actividades lectivas no ordinarias que realiza el profesorado en los centros
docentes o ni a actividades formativas), así como los servicios de cuidador/a de comedores de centros
escolares de Extremadura serán acreditados mediante certificado emitido por el órgano correspondiente,
conforme al modelo que facilitará la Dirección General de Personal Docente, computándose 1 día por cada
4 horas. En defecto de este, deberá presentarse el contrato de trabajo, computándose el mismo mediante
su traducción en días.