Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
67706
Viernes 30 de diciembre de 2022
En el caso de titulaciones de primer ciclo,
no se valorarán a las personas aspirantes a
especialidades de los Cuerpos de
Profesores Técnicos de Formación
Profesional y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño, en ningún caso, el
primer título o estudios de esta naturaleza
que presente la persona aspirante.
En el caso de las personas aspirantes a
especialidades de los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores de Escuelas oficiales de
Idiomas, Profesores de Música y Artes
Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y
Diseño, tampoco se valorará el título o
estudios de esta naturaleza que haya sido
necesario superar para la obtención del
título de Licenciado, Ingeniero o
Arquitectura que presente la persona
aspirante como requisito específico.
c) Por cada título de Grado: 0,375 puntos.
d) Por cada título oficial de Máster: 0,375
puntos.
3.2.3. Por titulaciones de otras enseñanzas.
a) Por cada certificado de nivel del Consejo de
Europa de Escuelas Oficiales de Idiomas:
B1: 0,125 puntos
B2: 0,250 puntos.
C1: 0,375 puntos.
C2: 0,500 puntos.
Cuando la persona participante presente
varios certificados del mismo idioma, solo
se tendrán en cuenta el de nivel superior
que presente.
Certificación académica del título alegado o,
en su caso, certificado del abono de los
derechos de expedición.
b) Por cada título profesional de Música o
Danza: 0,125 puntos.
c) Por cada título de Técnico Superior de
Artes Plásticas y Diseño: 0,125 puntos.
d) Por cada título de Técnico Superior de
Formación Profesional o equivalente:
0,125 puntos.
e) Por cada título de Técnico Deportivo
Superior: 0,125 puntos.
3.3. Formación permanente
3.3.I. Por cursos, seminarios, grupos de trabajo
u otras actividades de formación realizadas:
0,02 puntos por cada crédito.
1,000
En el caso de la formación continua,
certificación de la actividad donde conste de
modo expreso el número de horas de duración
del curso o número de créditos.
67706
Viernes 30 de diciembre de 2022
En el caso de titulaciones de primer ciclo,
no se valorarán a las personas aspirantes a
especialidades de los Cuerpos de
Profesores Técnicos de Formación
Profesional y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño, en ningún caso, el
primer título o estudios de esta naturaleza
que presente la persona aspirante.
En el caso de las personas aspirantes a
especialidades de los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores de Escuelas oficiales de
Idiomas, Profesores de Música y Artes
Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y
Diseño, tampoco se valorará el título o
estudios de esta naturaleza que haya sido
necesario superar para la obtención del
título de Licenciado, Ingeniero o
Arquitectura que presente la persona
aspirante como requisito específico.
c) Por cada título de Grado: 0,375 puntos.
d) Por cada título oficial de Máster: 0,375
puntos.
3.2.3. Por titulaciones de otras enseñanzas.
a) Por cada certificado de nivel del Consejo de
Europa de Escuelas Oficiales de Idiomas:
B1: 0,125 puntos
B2: 0,250 puntos.
C1: 0,375 puntos.
C2: 0,500 puntos.
Cuando la persona participante presente
varios certificados del mismo idioma, solo
se tendrán en cuenta el de nivel superior
que presente.
Certificación académica del título alegado o,
en su caso, certificado del abono de los
derechos de expedición.
b) Por cada título profesional de Música o
Danza: 0,125 puntos.
c) Por cada título de Técnico Superior de
Artes Plásticas y Diseño: 0,125 puntos.
d) Por cada título de Técnico Superior de
Formación Profesional o equivalente:
0,125 puntos.
e) Por cada título de Técnico Deportivo
Superior: 0,125 puntos.
3.3. Formación permanente
3.3.I. Por cursos, seminarios, grupos de trabajo
u otras actividades de formación realizadas:
0,02 puntos por cada crédito.
1,000
En el caso de la formación continua,
certificación de la actividad donde conste de
modo expreso el número de horas de duración
del curso o número de créditos.