Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249

67705

Viernes 30 de diciembre de 2022

3.- OTROS MÉRITOS. Hasta un máximo de 2,25 puntos
SUBAPARTADO
3.1. Expediente académico:
(nota media - 5) x 0,12.

PUNTUACIÓN
MÁXIMA

0,600

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Certificación académica personal en la que
consten las puntuaciones obtenidas en todas
las asignaturas y cursos exigidos para la
obtención del título alegado.
Cuando no se consigne con expresión
numérica, la equivalencia de calificaciones
será la siguiente:
 Convalidación: 5 puntos, salvo en el caso
de que se aporte certificación en la que
se acredite la calificación que dio origen a
la convalidación, considerándose en este
caso la calificación originaria.
 Aprobado o apto: 5 puntos.
 Bien: 6 puntos.
 Notable: 7 puntos.
 Sobresaliente: 9 puntos.
 Matrícula de Honor: 10 puntos.

3.2. Otras titulaciones distintas de las
requeridas para el acceso a la especialidad que
se solicita.
3.2.1. Doctorado y premios extraordinarios
a) Por el Certificado-Diploma acreditativo de
Estudios
Avanzados,
Suficiencia
investigadora o cualquier otro título
equivalente, siempre que no sean requisito
para el ingreso en la función pública
docente: 0,375 puntos.
No se valorará este mérito cuando haya
sido alegado el título de Doctor/a.
b) Por poseer el título de doctor: 0,500
puntos.
b) Por haber obtenido premio extraordinario
c)

en el doctorado: 0,100 puntos.
3.2.2. Otras titulaciones universitarias de
carácter oficial:

a) Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados
legalmente equivalentes y por los estudios
conducentes al primer ciclo de una
Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura:
0,375 puntos.
b) Por los estudios correspondientes al
segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías,
Arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes: 0,375 puntos.

0,750

Certificado-diploma correspondiente.

Título o, en defecto de este, certificación del
abono de los derechos de expedición del
título.
Documentación justificativa del mismo.
Se presentará tanto del título requerido para
acceso a la especialidad correspondiente,
como del título alegado como mérito:
 Certificación académica personal y
 Título o, en defecto de este, certificación
del abono de los derechos de expedición
del título.
No se considerará acreditado correctamente
el título alegado cuando no se aporte alguno
de los documentos indicados.