Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
67704
Viernes 30 de diciembre de 2022
ANEXO VIII
BAREMO DE MÉRITOS PARA LISTAS DE ESPERA ORDINARIAS Y SUPLETORIAS
1.- EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA. Hasta un máximo de 4,750 puntos.
SUBAPARTADO
1.1. Por la experiencia docente del mismo nivel
educativo y de la misma especialidad en
centros públicos: 0,0395 puntos por mes
trabajado.
Los periodos inferiores a un mes se computarán
con 0,0013 puntos por día trabajado.
1.2. Por la experiencia docente en otro nivel
educativo u otra especialidad distinta a la que
se opta, en centros públicos: 0,0197 puntos por
mes trabajado.
Los periodos inferiores a un mes se computarán
con 0,0006 puntos por día trabajado.
1.3. Por la experiencia docente en centros
concertados del mismo nivel educativo y en la
misma especialidad por la que se opta: 0,0131
puntos por mes trabajado.
Los periodos inferiores a un mes se computarán
con 0,0004 puntos por día trabajado.
1.4. Por la experiencia docente distinta de la
recogida en los tres apartados anteriores:
0,0065 por mes trabajado.
Los periodos inferiores a un mes se computarán
con 0,0002 puntos por día trabajado.
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
4,750
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Hoja de servicios emitida por órgano
competente o, en su defecto, documentos
justificativos del nombramiento y toma de
posesión, cese y, en su caso, prórroga en los
que conste fecha exacta, cuerpo y
especialidad.
2,375
En el caso de centros educativos privados o
concertados,
así como
de
centros
dependientes de una Administración sin
plenas competencias en educación no
universitaria, certificado emitido por la
dirección del centro u órgano competente con
el visto bueno del Servicio de Inspección de
0,7915
Educación en la que conste fecha de toma de
posesión y cese, expresando día, mes y año, y
la especialidad.
En el caso de los servicios prestados en una
universidad pública o privada se presentará
hoja de servicios, así como un certificado del
órgano competente en el que conste que
dichos servicios tenían carácter docente.
- Únicamente se tendrá en cuenta la experiencia docente en las enseñanzas regladas correspondientes a los
niveles educativos no universitarios previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Se entenderá por centros públicos, los integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las
Administraciones Educativas.
1,583
2.- RESULTADO DE OPOSICIÓN. Hasta un máximo de 3 puntos.
SUBAPARTADO
Se valorará el mejor resultado obtenido en la
misma especialidad a la que se opta en los
procesos selectivos convocados por la
Comunidad Autónoma de Extremadura o por
otras Administraciones Educativas.
La ponderación de la nota media se realizará
mediante la siguiente fórmula:
Nota media x 0,30 + 0,3 x nº de veces que se ha
superado la fase de oposición (máximo 0,9) de
los procesos selectivos para ingreso en ese
cuerpo y especialidad
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
3 puntos
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Certificado emitido por la Administración
Educativa convocante acreditativo de cada
uno de los procedimientos selectivos
superados en el que conste el número de
ejercicios y las puntuaciones obtenidas en
cada uno de ellos.
67704
Viernes 30 de diciembre de 2022
ANEXO VIII
BAREMO DE MÉRITOS PARA LISTAS DE ESPERA ORDINARIAS Y SUPLETORIAS
1.- EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA. Hasta un máximo de 4,750 puntos.
SUBAPARTADO
1.1. Por la experiencia docente del mismo nivel
educativo y de la misma especialidad en
centros públicos: 0,0395 puntos por mes
trabajado.
Los periodos inferiores a un mes se computarán
con 0,0013 puntos por día trabajado.
1.2. Por la experiencia docente en otro nivel
educativo u otra especialidad distinta a la que
se opta, en centros públicos: 0,0197 puntos por
mes trabajado.
Los periodos inferiores a un mes se computarán
con 0,0006 puntos por día trabajado.
1.3. Por la experiencia docente en centros
concertados del mismo nivel educativo y en la
misma especialidad por la que se opta: 0,0131
puntos por mes trabajado.
Los periodos inferiores a un mes se computarán
con 0,0004 puntos por día trabajado.
1.4. Por la experiencia docente distinta de la
recogida en los tres apartados anteriores:
0,0065 por mes trabajado.
Los periodos inferiores a un mes se computarán
con 0,0002 puntos por día trabajado.
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
4,750
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Hoja de servicios emitida por órgano
competente o, en su defecto, documentos
justificativos del nombramiento y toma de
posesión, cese y, en su caso, prórroga en los
que conste fecha exacta, cuerpo y
especialidad.
2,375
En el caso de centros educativos privados o
concertados,
así como
de
centros
dependientes de una Administración sin
plenas competencias en educación no
universitaria, certificado emitido por la
dirección del centro u órgano competente con
el visto bueno del Servicio de Inspección de
0,7915
Educación en la que conste fecha de toma de
posesión y cese, expresando día, mes y año, y
la especialidad.
En el caso de los servicios prestados en una
universidad pública o privada se presentará
hoja de servicios, así como un certificado del
órgano competente en el que conste que
dichos servicios tenían carácter docente.
- Únicamente se tendrá en cuenta la experiencia docente en las enseñanzas regladas correspondientes a los
niveles educativos no universitarios previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Se entenderá por centros públicos, los integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las
Administraciones Educativas.
1,583
2.- RESULTADO DE OPOSICIÓN. Hasta un máximo de 3 puntos.
SUBAPARTADO
Se valorará el mejor resultado obtenido en la
misma especialidad a la que se opta en los
procesos selectivos convocados por la
Comunidad Autónoma de Extremadura o por
otras Administraciones Educativas.
La ponderación de la nota media se realizará
mediante la siguiente fórmula:
Nota media x 0,30 + 0,3 x nº de veces que se ha
superado la fase de oposición (máximo 0,9) de
los procesos selectivos para ingreso en ese
cuerpo y especialidad
PUNTUACIÓN
MÁXIMA
3 puntos
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Certificado emitido por la Administración
Educativa convocante acreditativo de cada
uno de los procedimientos selectivos
superados en el que conste el número de
ejercicios y las puntuaciones obtenidas en
cada uno de ellos.