Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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podrán acumularse para ser valorados como un solo curso según la equivalencia anterior.
Exclusivamente para el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, y para la especialidad de
música del cuerpo de profesores de educación secundaria, se valorarán en los mismos términos los
cursos organizados por los conservatorios de música.
En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de
un título académico.
No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica
y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o
del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica, excepto para las
especialidades en que dicha formación no constituya un requisito exigido en la convocatoria para el
ingreso en el cuerpo a la que se opta.

Disposiciones comunes al baremo de méritos:
1. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias de participación en la convocatoria, y que hayan sido aportados dentro de
dicho plazo.
2. Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial
propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción de las titulaciones o certificaciones acreditativas
de lenguas extranjeras. Dichas traducciones deberán ser “traducciones juradas” y ser aportadas junto
con el documento.
3. No será necesario que la documentación presentada para justificar los méritos sean documentos
originales ni copias electrónicas compulsadas, pudiéndose, en el plazo de presentación de instancias,
aportar copias electrónicas de dichos documentos. No obstante, en cualquier momento la
Administración podrá requerir a los aspirantes los originales o Copia electrónicas compulsadas de la
documentación aportada junto con la instancia de participación.
4. Un mismo mérito no podrá ser valorado en ningún caso por más de un apartado o subapartado