Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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ANEXO VI
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS PERSONAS SELECCIONADAS
1. Originales de todos los méritos que presentaron junto con la solicitud, con objeto de que se
tuviesen en cuenta en la fase de concurso. Los méritos puntuados de oficio por la Dirección General
de Personal Docente no requerirán presentación de original ni de copia, salvo que la persona
interesada hubiese reclamado contra estos en los términos que se concreta en dicho apartado.
2. Original del título alegado para participar o, en su defecto, documento acreditativo del abono de
los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la credencial de su homologación.
3. En el caso de las personas seleccionadas en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional acreditación de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a
que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. En el caso de que la persona aspirante indique en su solicitud que no consiente para que sus datos
de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por la Administración a
través del sistema de verificación de identidad, deberá presentar:
a. Imagen escaneada del Documento Nacional de Identidad.
b. Las personas extranjeras que residan en España, imagen escaneada de la tarjeta de
persona extranjera, o de la tarjeta de persona residente comunitaria o de familiar de
persona residente comunitaria en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de persona
residente comunitaria o de trabajador/a comunitario fronterizo en vigor. En su defecto,
deberán presentar imagen escaneada del documento nacional de identidad o pasaporte.
c. Las personas nacionales de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadoras/es y que no residan en España, bien por
residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán
presentar imagen escaneada del documento de identidad o pasaporte.
d. Las personas familiares de quienes se encontraran en el caso anterior deberán presentar
imagen escaneada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de
visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el
vínculo de parentesco.
5. Declaración jurada o promesa de no hallarse en situación de alguna causa de incompatibilidad de
las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio
de las Administraciones Públicas.
6. Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal
funcionario. Las personas que no posean la nacionalidad española, de conformidad con el artículo
6 del Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, deberán presentar declaración jurada o promesa de
no estar bajo sometimiento a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.