Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
74 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 249
67699
Viernes 30 de diciembre de 2022
3. OTROS MÉRITOS
3.1. Por la superación de la fase de oposición
en la misma especialidad del cuerpo a la que
se opta.
Por cada procedimiento selectivo de ingreso
en cuerpos de la función pública docente, que
hayan sido convocados desde 2012, incluido, y
en el que se acredite haber superado la fase de
oposición en la misma especialidad a la que se
participa:
Máximo
1,0000
Máximo
0,7500
0,375
Certificado emitido por la administración
educativa en la que se haya superado el
procedimiento selectivo, en el que conste el
año de convocatoria, la especialidad y la
superación de la fase de oposición o
calificaciones obtenidas.
Cuando la superación de la fase de oposición
se haya realizado en la administración
educativa en la que se presenta la instancia
para su participación, dicho mérito será
aportado de oficio por esa administración
educativa de acuerdo con la documentación
que obre en el expediente personal del
aspirante
- En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades
atribuidas al extinguido cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito
para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto
en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
- Si en el mismo año de convocatoria se hubiese concurrido a más de un procedimiento selectivo de la
misma especialidad, podrá valorarse en este subapartado la superación de la fase de oposición en más
de un procedimiento selectivo el mismo año
3.2. Formación permanente
Máximo
1,0000
Por cada curso de formación permanente y
Certificación de los mismos en la que conste
perfeccionamiento superado, relacionado con
de modo expreso el número de créditos de
la especialidad a la que se opta o con la
duración del curso. De no aportarse dicha
organización escolar, las nuevas tecnologías
certificación no se obtendrá puntuación por
aplicadas a la educación, la didáctica, la
ese subapartado. En el caso de actividades
psicopedagogía o la sociología de la educación,
organizadas por entidades colaboradoras con
convocado por administraciones públicas con
las Administraciones educativas, deberá,
plenas competencias educativas o por
asimismo acreditarse el reconocimiento u
universidades, o actividades incluidas en el
homologación por la Administración educativa
plan de formación permanente organizados
correspondiente. No se tendrán en cuenta los
por entidades colaboradoras con las
cursos en cuyos certificados no se indique
administraciones educativas, o actividades
expresamente el número de créditos o el total
reconocidas por la administración educativa
de horas impartidas
correspondiente:
a) No inferior a 10 créditos
0,5000
b) No inferior a 3 créditos
0,2000
- Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale
a un crédito. En el caso de que se presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS
(European Credit Transfer System) se deberá aportar junto con el certificado correspondiente la
equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración
educativa de que se trate. De no aportase dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale
a 25 horas.
- Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan
en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar.
- A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos, o su
equivalente en horas, que cumplan los requisitos que se especifican. A estos efectos, dichos cursos
Se valorará en este subapartado la superación
de un máximo de dos procedimientos
67699
Viernes 30 de diciembre de 2022
3. OTROS MÉRITOS
3.1. Por la superación de la fase de oposición
en la misma especialidad del cuerpo a la que
se opta.
Por cada procedimiento selectivo de ingreso
en cuerpos de la función pública docente, que
hayan sido convocados desde 2012, incluido, y
en el que se acredite haber superado la fase de
oposición en la misma especialidad a la que se
participa:
Máximo
1,0000
Máximo
0,7500
0,375
Certificado emitido por la administración
educativa en la que se haya superado el
procedimiento selectivo, en el que conste el
año de convocatoria, la especialidad y la
superación de la fase de oposición o
calificaciones obtenidas.
Cuando la superación de la fase de oposición
se haya realizado en la administración
educativa en la que se presenta la instancia
para su participación, dicho mérito será
aportado de oficio por esa administración
educativa de acuerdo con la documentación
que obre en el expediente personal del
aspirante
- En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades
atribuidas al extinguido cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito
para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto
en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
- Si en el mismo año de convocatoria se hubiese concurrido a más de un procedimiento selectivo de la
misma especialidad, podrá valorarse en este subapartado la superación de la fase de oposición en más
de un procedimiento selectivo el mismo año
3.2. Formación permanente
Máximo
1,0000
Por cada curso de formación permanente y
Certificación de los mismos en la que conste
perfeccionamiento superado, relacionado con
de modo expreso el número de créditos de
la especialidad a la que se opta o con la
duración del curso. De no aportarse dicha
organización escolar, las nuevas tecnologías
certificación no se obtendrá puntuación por
aplicadas a la educación, la didáctica, la
ese subapartado. En el caso de actividades
psicopedagogía o la sociología de la educación,
organizadas por entidades colaboradoras con
convocado por administraciones públicas con
las Administraciones educativas, deberá,
plenas competencias educativas o por
asimismo acreditarse el reconocimiento u
universidades, o actividades incluidas en el
homologación por la Administración educativa
plan de formación permanente organizados
correspondiente. No se tendrán en cuenta los
por entidades colaboradoras con las
cursos en cuyos certificados no se indique
administraciones educativas, o actividades
expresamente el número de créditos o el total
reconocidas por la administración educativa
de horas impartidas
correspondiente:
a) No inferior a 10 créditos
0,5000
b) No inferior a 3 créditos
0,2000
- Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale
a un crédito. En el caso de que se presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS
(European Credit Transfer System) se deberá aportar junto con el certificado correspondiente la
equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración
educativa de que se trate. De no aportase dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale
a 25 horas.
- Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan
en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar.
- A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a dos créditos, o su
equivalente en horas, que cumplan los requisitos que se especifican. A estos efectos, dichos cursos
Se valorará en este subapartado la superación
de un máximo de dos procedimientos