Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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las titulaciones superiores de las enseñanzas artísticas respecto a las que se haya declarado la
equivalencia al título de grado o licenciatura.
- Se valorarán por el subapartado 2.3 las titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario que
hayan sido declaradas equivalente al título de grado o licenciatura.
- No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real
Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación Profesional específica.
Se valorarán en caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o
cuando se acredite que no hayan sido utilizadas para la obtención del título alegado, de la forma siguiente:
2.4.1. Por cada título profesional de Música o
0,5000
Copia de los títulos alegados o certificación
Danza
que acredite haber superado los estudios
conducentes a su obtención y abonado los
2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o
0,5000
derechos para su expedición, así como,
equivalente de las escuelas oficiales de idiomas
excepto en el subapartado 2.4.2, copia de
2.4.3. Por cada título de técnico superior de
0,2000
aquellas titulaciones que han sido utilizadas
Artes Plásticas y Diseño
para la obtención del título alegado para el
2.4.4. Por cada título de técnico superior de
0,2000
ingreso
Formación Profesional
2.4.5. Por cada título de técnico deportivo
0,2000
superior
- No se valorarán en ningún caso por este subapartado aquellas titulaciones que se aporten como
requisito para ingreso al cuerpo, ni aquellas titulaciones alegadas en los subapartados 2.4.1, 2.4.3, 2.4.4
y 2.4.5 respecto a las cuales no se acredite, a través de la documentación justificativa (título de
bachillerato u otros títulos), que no han sido utilizadas para la obtención del título alegado para el
ingreso.
- El nivel avanzado al que se refiere el subapartado 2.4.2 se corresponde con los certificados de Nivel
avanzado C1 y Nivel avanzado C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (Boletín
Oficial del Estado de 23 de diciembre), así como las equivalencias a los mismos establecidos en su anexo
II, puntuándose en cada idioma un solo certificado, que se corresponderá con el de nivel superior que
se acredite.
- No se valorará en el subapartado 2.4.2 aquellos certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas o
equivalentes que acrediten un nivel de idioma en una lengua cooficial que constituya un requisito de
ingreso a los cuerpos docentes en la Administración educativa por la que se participa
2.5. Dominio de idiomas extranjeros
Por aquellos certificados de conocimiento de
0,5000
Copia del título correspondiente con el
idiomas extranjeros admitidos por ACLES
certificado de acreditación de una lengua
(Asociación de Centros de Lenguas de Educación
extranjera clasificado por el Marco común
Superior) que acrediten la competencia
europeo de referencia para las lenguas
lingüística en un idioma extranjero de nivel
avanzado C1 o C2 según la clasificación del
Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas: 0,500 puntos.
Los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un
mismo idioma, acreditados de acuerdo con el
apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una
sola vez en uno o en otro apartado.
Asimismo, cuando se presenten en esos
subapartados para su valoración varios
certificados de los diferentes niveles
acreditativos de la competencia lingüística en un
mismo idioma, se valorará solamente el de nivel
superior
La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado,
será incompatible con la valoración de la posesión de la titulación de régimen especial en el mismo idioma a
que se refiere al subapartado 2.4.2.