Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
67697
Viernes 30 de diciembre de 2022
Español de cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real
Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
- Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o haber sido declarados
equivalentes a la titulación y nivel universitario oficial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
967/2014, de 21 de noviembre
2.3. Otras titulaciones universitarias:
Se valorará las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido las alegadas
como requisito para el ingreso en la función pública docente
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo.
1,0000
Certificación académica o copia del título
Por cada diplomatura, ingeniería técnica,
alegado para el ingreso en el cuerpo, así de
arquitectura técnica o títulos declarados
como todos aquellos que se aleguen como
legalmente equivalentes y por los estudios
mérito o, en su caso, certificación supletoria
correspondientes al primer ciclo de una
provisional conforme a los dispuesto en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Cuando se
licenciatura, arquitectura o ingeniería.
trate de estudios correspondientes al primer
En el caso de aspirantes a puestos de personal
ciclo de una titulación, certificación académica
funcionario docente Subgrupo A2, no se
en la que se acredite superación de todas sus
valorarán por este apartado en ningún caso, el
asignaturas o créditos
primer título o estudios de esta naturaleza que
se presente.
En el caso de aspirantes a puestos de personal
funcionario docente Subgrupo A1, no se
valorarán por este subapartado, en ningún caso,
el título o estudios de esta naturaleza que hayan
sido necesarios superar para la obtención del
primer título de licenciatura, ingeniería o
arquitectura que se presente.
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondiente al segundo
ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas
o títulos declarados legalmente equivalentes.
Se valorará en este subapartado la posesión del
título de grado.
En el caso de aspirantes a puestos de personal
funcionario docente del Subgrupo A1, no se
valorarán por este subapartado, en ningún caso,
los estudios que hayan sido necesarios superar
(primer ciclo, segundo ciclo, en su caso,
enseñanzas
complementarias),
para
la
obtención del primer título de licenciatura,
ingeniería o arquitectura que se presente.
-
-
1,0000
Certificación académica o copia del título
alegado para el ingreso en el cuerpo, así de
como todos aquellos que se aleguen como
mérito o, en su caso, certificación supletoria
provisional conforme a los dispuesto en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Cuando se
trate de estudios correspondientes al segundo
ciclo de una titulación, certificación académica
en la que se acredite superación de todas sus
asignaturas o créditos
No se entenderá como superación del primer ciclo de una titulación la superación del curso de
adaptación.
No se considerarán como títulos diferentes las distintas especialidades que se asienten en una misma
titulación.
Las menciones correspondientes a un mismo título de grado no se contabilizarán en ningún caso como
títulos de grado independientes.
La presentación como mérito de un título de licenciatura, ingeniería o arquitectura distinto al que se
alegue como requisito de ingreso, dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la puntuación
otorgada como titulación de segundo ciclo, excepto que se aporte una certificación académica en la que
conste que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a su primer ciclo, en cuyo
caso se otorgará puntuación en los subapartados 2.3.1 y 2.3.2.
Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se otorgará la puntuación
que corresponda por cada una de las titulaciones que la componen.
Se valorarán por el subapartado 2.3.2 los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático, así como
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Viernes 30 de diciembre de 2022
Español de cualificaciones para la Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real
Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
- Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o haber sido declarados
equivalentes a la titulación y nivel universitario oficial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
967/2014, de 21 de noviembre
2.3. Otras titulaciones universitarias:
Se valorará las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido las alegadas
como requisito para el ingreso en la función pública docente
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo.
1,0000
Certificación académica o copia del título
Por cada diplomatura, ingeniería técnica,
alegado para el ingreso en el cuerpo, así de
arquitectura técnica o títulos declarados
como todos aquellos que se aleguen como
legalmente equivalentes y por los estudios
mérito o, en su caso, certificación supletoria
correspondientes al primer ciclo de una
provisional conforme a los dispuesto en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Cuando se
licenciatura, arquitectura o ingeniería.
trate de estudios correspondientes al primer
En el caso de aspirantes a puestos de personal
ciclo de una titulación, certificación académica
funcionario docente Subgrupo A2, no se
en la que se acredite superación de todas sus
valorarán por este apartado en ningún caso, el
asignaturas o créditos
primer título o estudios de esta naturaleza que
se presente.
En el caso de aspirantes a puestos de personal
funcionario docente Subgrupo A1, no se
valorarán por este subapartado, en ningún caso,
el título o estudios de esta naturaleza que hayan
sido necesarios superar para la obtención del
primer título de licenciatura, ingeniería o
arquitectura que se presente.
2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondiente al segundo
ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas
o títulos declarados legalmente equivalentes.
Se valorará en este subapartado la posesión del
título de grado.
En el caso de aspirantes a puestos de personal
funcionario docente del Subgrupo A1, no se
valorarán por este subapartado, en ningún caso,
los estudios que hayan sido necesarios superar
(primer ciclo, segundo ciclo, en su caso,
enseñanzas
complementarias),
para
la
obtención del primer título de licenciatura,
ingeniería o arquitectura que se presente.
-
-
1,0000
Certificación académica o copia del título
alegado para el ingreso en el cuerpo, así de
como todos aquellos que se aleguen como
mérito o, en su caso, certificación supletoria
provisional conforme a los dispuesto en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Cuando se
trate de estudios correspondientes al segundo
ciclo de una titulación, certificación académica
en la que se acredite superación de todas sus
asignaturas o créditos
No se entenderá como superación del primer ciclo de una titulación la superación del curso de
adaptación.
No se considerarán como títulos diferentes las distintas especialidades que se asienten en una misma
titulación.
Las menciones correspondientes a un mismo título de grado no se contabilizarán en ningún caso como
títulos de grado independientes.
La presentación como mérito de un título de licenciatura, ingeniería o arquitectura distinto al que se
alegue como requisito de ingreso, dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la puntuación
otorgada como titulación de segundo ciclo, excepto que se aporte una certificación académica en la que
conste que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a su primer ciclo, en cuyo
caso se otorgará puntuación en los subapartados 2.3.1 y 2.3.2.
Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se otorgará la puntuación
que corresponda por cada una de las titulaciones que la componen.
Se valorarán por el subapartado 2.3.2 los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático, así como