Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
67696
Viernes 30 de diciembre de 2022
-
-
En dichos casos, se calculará la nota media sumando las puntuaciones de todas las asignaturas, o su
equivalencia anteriormente indicada, y dividiendo el resultado por el número de estas, o, en el caso de
estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor
de la calificación que corresponda de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de
créditos totales. Las calificaciones que tengan la expresión de convalidado/convalidada o apto/apta
serán equivalentes a 5 puntos.
En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las
calificaciones de proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.
En el supuesto de que se alegue como título una titulación de segundo ciclo, será necesario aportar la
certificación académica tanto de esta como la de la titulación de primer ciclo que se haya cursado para
acceder a la misma, resultando como nota media del expediente la que resulte de la media de ambas
titulaciones.
Aquellos personas cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para la valoración de su expediente
académico deberán aportar el, SET (Suplemento Europeo al título) y/o certificación expedida por la
Administración educativa del país en el que se obtuvo el título en la que se indique la nota media
deducida de las calificaciones obtenidas en la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima
que se puede obtener de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar
su equivalencia con el sistema de calificación español, y, además, deberá acompañarse de la
correspondiente "Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos
universitarios realizados en centros extranjeros", que podrá obtenerse, conforme a lo dispuesto en la
resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, de forma gratuita
en la de la "Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del enlace:
https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudiosuniversitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html
2.2. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios
2.2.1. Por poseer el título de doctor/a siempre
1,0000
que no haya sido alegado como requisito para el
ingreso en la función pública docente
2.2.2. Por el Certificado-Diploma acreditativo de
Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de
30 de abril), el título oficial de máster, (obtenido
conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de
enero, Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre o Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto) la Suficiencia investigadora (Real
Decreto 185/1985, de 23 de enero) o cualquier
otro título equivalente siempre que no hayan
sido alegados como requisito para el ingreso
función pública docente
1,0000
Copia del título oficial, certificación académica
o, en su caso, certificación supletoria
provisional conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto
Copia del título oficial, certificación académica
o, en su caso, certificación supletoria
provisional conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.
Respecto de la Suficiencia investigadora o del
Certificado-Diploma de Estudios Avanzados:
- Certificado de la Universidad que
reconozca la suficiencia investigadora, en
el caso de haberla obtenido conforme al
Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
- Certificado-Diploma
de
Estudios
Avanzados, en el caso de haberlos
realizado conforme al Real Decreto
778/1998, de 30 de abril
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario
0,5000
Documento justificativo
en el doctorado
- No se valorarán por este subapartado los cursos de Posgrado, de Especialización, Experta/o Universitario
ni aquellos otros títulos universitarios no oficiales (títulos propios), que se expidan por las universidades
en el uso de su autonomía.
- No se valorará por este subapartado el título oficial, de máster universitario que habilite para el ejercicio
de la profesión docente, cuando dicha titulación constituya un requisito exigido en la convocatoria para
el ingreso en el cuerpo al que se opta.
- En el subapartado 2.2.1 se valorará la posesión del título de doctor/a, por lo que solo se valorará un
título de doctorado.
- En el subapartado 2.2.2 se valorarán los títulos aportados.
- No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco
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Viernes 30 de diciembre de 2022
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En dichos casos, se calculará la nota media sumando las puntuaciones de todas las asignaturas, o su
equivalencia anteriormente indicada, y dividiendo el resultado por el número de estas, o, en el caso de
estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor
de la calificación que corresponda de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de
créditos totales. Las calificaciones que tengan la expresión de convalidado/convalidada o apto/apta
serán equivalentes a 5 puntos.
En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las
calificaciones de proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.
En el supuesto de que se alegue como título una titulación de segundo ciclo, será necesario aportar la
certificación académica tanto de esta como la de la titulación de primer ciclo que se haya cursado para
acceder a la misma, resultando como nota media del expediente la que resulte de la media de ambas
titulaciones.
Aquellos personas cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para la valoración de su expediente
académico deberán aportar el, SET (Suplemento Europeo al título) y/o certificación expedida por la
Administración educativa del país en el que se obtuvo el título en la que se indique la nota media
deducida de las calificaciones obtenidas en la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima
que se puede obtener de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar
su equivalencia con el sistema de calificación español, y, además, deberá acompañarse de la
correspondiente "Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos
universitarios realizados en centros extranjeros", que podrá obtenerse, conforme a lo dispuesto en la
resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, de forma gratuita
en la de la "Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del enlace:
https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudiosuniversitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html
2.2. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios
2.2.1. Por poseer el título de doctor/a siempre
1,0000
que no haya sido alegado como requisito para el
ingreso en la función pública docente
2.2.2. Por el Certificado-Diploma acreditativo de
Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de
30 de abril), el título oficial de máster, (obtenido
conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de
enero, Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre o Real Decreto 1002/2010, de 5 de
agosto) la Suficiencia investigadora (Real
Decreto 185/1985, de 23 de enero) o cualquier
otro título equivalente siempre que no hayan
sido alegados como requisito para el ingreso
función pública docente
1,0000
Copia del título oficial, certificación académica
o, en su caso, certificación supletoria
provisional conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto
Copia del título oficial, certificación académica
o, en su caso, certificación supletoria
provisional conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.
Respecto de la Suficiencia investigadora o del
Certificado-Diploma de Estudios Avanzados:
- Certificado de la Universidad que
reconozca la suficiencia investigadora, en
el caso de haberla obtenido conforme al
Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.
- Certificado-Diploma
de
Estudios
Avanzados, en el caso de haberlos
realizado conforme al Real Decreto
778/1998, de 30 de abril
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario
0,5000
Documento justificativo
en el doctorado
- No se valorarán por este subapartado los cursos de Posgrado, de Especialización, Experta/o Universitario
ni aquellos otros títulos universitarios no oficiales (títulos propios), que se expidan por las universidades
en el uso de su autonomía.
- No se valorará por este subapartado el título oficial, de máster universitario que habilite para el ejercicio
de la profesión docente, cuando dicha titulación constituya un requisito exigido en la convocatoria para
el ingreso en el cuerpo al que se opta.
- En el subapartado 2.2.1 se valorará la posesión del título de doctor/a, por lo que solo se valorará un
título de doctorado.
- En el subapartado 2.2.2 se valorarán los títulos aportados.
- No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco