Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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secciones bilingües de español en centros educativos de Europa central, oriental, Turquía y China del
citado Ministerio, se acreditará mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo
de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración de los servicios prestados, con indicación de
la fecha de inicio y fin del nombramiento.
-

Los servicios prestados como profesorado de Religión en centros públicos se acreditarán mediante
certificación emitida por la Administración educativa competente en la que conste la duración de los
mismos, con indicación de la fecha de toma de posesión y cese, así como la etapa educativa,
computándose en el apartado 1.2 si se han prestado en la misma etapa educativa que el cuerpo al que
se opta, o en el apartado 1.3 si ha sido prestada en otra etapa educativa. Si los servicios han sido
prestados en otros centros diferentes a los centros públicos, deberá aportarse certificado emitido por el
director del centro educativo con el V.º B.º, del Servicio de Inspección Educativa, en el que debe constar
el nivel o etapa educativa impartida, así como la duración de los servicios prestados, indicando la fecha
de comienzo y fin de los mismos, computándose en el subapartado 1.4 cuando hayan sido prestados en
el mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante

2. FORMACIÓN ACADÉMICA

Máximo
2,0000

2.1. Expediente académico del título alegado
Expediente académico del título alegado,
Fotocopia de la certificación académica
siempre que, con carácter general, se
personal en la que consten las puntuaciones
corresponda con el nivel de titulación exigido
obtenidas en todas las asignaturas y cursos
para ingreso en el cuerpo (doctor/a,
exigidos para la obtención del título alegado,
licenciatura, ingeniería o arquitectura, para
con indicación expresa de la nota media
cuerpos docentes subgrupo Al, o diplomatura
universitaria, ingeniería técnica o arquitectura
técnica, para cuerpos docentes subgrupo A2): se
valorará exclusivamente la nota media del
expediente académico del modo que a
continuación, se indica:
Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4
De 6,00 a 7,49 De 1,50 a 2,24
1,0000
De 7,50 a 8,99 De 2,25 a 2,99
1,2500
De 9,00 a 10,00 De 3,00 a 4,00
1,5000
- Sólo se computará la nota media de aquellas titulaciones declaradas como equivalentes cuando se
aleguen las mismas para ingreso al cuerpo y no se aporte la titulación exigida con carácter general.
- En el supuesto de que en dicho expediente académico se haga constar como nota media tanto la
calificación literal como la numérica, se tomará en consideración esta última.
- En aquellos supuestos en los que no figure como nota media del expediente la expresión numérica
concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:
Escala de 0 a 10
Escala de 0 a 4
Aprobado:5
Aprobado:1
Bien:6
Bien:1,5
Notable:7
Notable:2
Sobresaliente:9
Sobresaliente:3
Matrícula de honor:10 Matrícula de honor:4
- En el supuesto de que no se remita certificación académica personal en la que consten las puntuaciones
obtenidas en todas las disciplinas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación
de la nota media, y en su defecto se presente copia del título o de la certificación del pago de los derechos
de expedición, se considerará que la persona obtuvo la nota media de aprobado.
- No se valorará ningún expediente en el que no conste la nota media obtenida por el aspirante, excepto
en aquellos supuestos en los que, junto con la certificación académica personal, se acompañe una
certificación emitida por parte del centro en el que se cursaron los estudios que ponga de manifiesto la
imposibilidad de calcular la nota media por parte de dicho centro debido al plan de estudios al que
corresponde la titulación.