Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
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67694
A los efectos previstos en este apartado se valorarán un máximo de 10 años, cada uno de los cuales
deberá ser valorado en uno de los subapartados anteriores, debiendo computarse aquellos años cuya
valoración resulte más favorable para el interesado.
Cuando la prestación de servicios se haya realizado por periodos inferiores a un mes, se considerará
como mes la acumulación de los servicios prestados por periodos de 30 días.
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En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido
cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas
especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate.
-
La valoración de la experiencia docente no se verá reducida cuando los servicios se hayan prestado en
una jornada de trabajo inferior a la jornada completa.
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No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios hayan sido prestados simultáneamente en
más de un centro docente.
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Los servicios prestados, en defecto de la hoja de servicios, podrán acreditarse mediante copia de los
documentos justificativos del nombramiento y cese en los que deben constar el cuerpo docente,
especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese.
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No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante copia electrónica de los
contratos suscritos por la persona solicitante, ni los certificados expedidos por centros en los que no
conste el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, aunque se adjunten los certificados de
cotización de la Seguridad Social.
-
Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y
sostenidos por las administraciones educativas. Se considerarán, como centros públicos los centros de
titularidad del Estado español en el exterior.
-
Se entenderá por "otros centros", aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter
privado, cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de autorización administrativa
previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos, conforme a lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación; o. en el título
IV, capítulos III y IV, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
-
Solo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos
docentes en los que se ordena la función pública docente conforme a lo dispuesto en la disposición
adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
-
No se valorará la experiencia docente prestada en Universidades públicas o privadas, en escuelas
infantiles públicas o privadas (ciclo 0 a 3 años), como educador o educadora, monitor o monitora, auxiliar
de conversación, lector o lectora u otras actividades similares que se desarrollen en los centros
educativos, ni como personal laboral especialista.
-
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los
Ministerios de Educación de los respectivos países o autoridades públicas competentes, acompañados
de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración educativa en la
que se presente la instancia, en las que deberán constar la duración de los servicios, con indicación de
la fecha de inicio y cese, el carácter público o privado del centro, el nivel educativo, así como la
especialidad o materia impartida. Cuando la experiencia haya sido prestada en centros públicos en un
nivel similar al del cuerpo al que se opta y no se acredite la especialidad del cuerpo, los servicios se
entenderán prestados en otras especialidades del mismo cuerpo y, si no se acredita el nivel o etapa
educativa impartido, serán valorados como experiencia en especialidades de otros cuerpos distintos al
que se opta.
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Dichas certificaciones deberán presentarse en castellano o acompañados de su traducción oficial o
jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración educativa en la que se presente la
instancia.
La experiencia docente como profesorado visitante dentro del programa de la acción educativa en el
exterior del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o dentro del programa de profesores en
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Viernes 30 de diciembre de 2022
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67694
A los efectos previstos en este apartado se valorarán un máximo de 10 años, cada uno de los cuales
deberá ser valorado en uno de los subapartados anteriores, debiendo computarse aquellos años cuya
valoración resulte más favorable para el interesado.
Cuando la prestación de servicios se haya realizado por periodos inferiores a un mes, se considerará
como mes la acumulación de los servicios prestados por periodos de 30 días.
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En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido
cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas
especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate.
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La valoración de la experiencia docente no se verá reducida cuando los servicios se hayan prestado en
una jornada de trabajo inferior a la jornada completa.
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No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios hayan sido prestados simultáneamente en
más de un centro docente.
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Los servicios prestados, en defecto de la hoja de servicios, podrán acreditarse mediante copia de los
documentos justificativos del nombramiento y cese en los que deben constar el cuerpo docente,
especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese.
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No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante copia electrónica de los
contratos suscritos por la persona solicitante, ni los certificados expedidos por centros en los que no
conste el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, aunque se adjunten los certificados de
cotización de la Seguridad Social.
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Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y
sostenidos por las administraciones educativas. Se considerarán, como centros públicos los centros de
titularidad del Estado español en el exterior.
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Se entenderá por "otros centros", aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter
privado, cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de autorización administrativa
previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos, conforme a lo dispuesto en el
artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación; o. en el título
IV, capítulos III y IV, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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Solo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos
docentes en los que se ordena la función pública docente conforme a lo dispuesto en la disposición
adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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No se valorará la experiencia docente prestada en Universidades públicas o privadas, en escuelas
infantiles públicas o privadas (ciclo 0 a 3 años), como educador o educadora, monitor o monitora, auxiliar
de conversación, lector o lectora u otras actividades similares que se desarrollen en los centros
educativos, ni como personal laboral especialista.
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Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los
Ministerios de Educación de los respectivos países o autoridades públicas competentes, acompañados
de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración educativa en la
que se presente la instancia, en las que deberán constar la duración de los servicios, con indicación de
la fecha de inicio y cese, el carácter público o privado del centro, el nivel educativo, así como la
especialidad o materia impartida. Cuando la experiencia haya sido prestada en centros públicos en un
nivel similar al del cuerpo al que se opta y no se acredite la especialidad del cuerpo, los servicios se
entenderán prestados en otras especialidades del mismo cuerpo y, si no se acredita el nivel o etapa
educativa impartido, serán valorados como experiencia en especialidades de otros cuerpos distintos al
que se opta.
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Dichas certificaciones deberán presentarse en castellano o acompañados de su traducción oficial o
jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración educativa en la que se presente la
instancia.
La experiencia docente como profesorado visitante dentro del programa de la acción educativa en el
exterior del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o dentro del programa de profesores en
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