Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249

67693

Viernes 30 de diciembre de 2022

ANEXO V
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA INGRESO A LOS CUERPOS DOCENTES A TRAVÉS
DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 276/2007, DE 23 DE FEBRERO.
No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de méritos. Únicamente serán baremados aquellos
méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que un
mismo mérito pueda ser valorado en más de un apartado o subapartado del baremo.
Todos los méritos alegados deberán acreditarse mediante copia de los documentos justificativos,
responsabilizándose expresamente cada solicitante de la veracidad de la documentación presentada, sin
perjuicio de que, en cualquier momento, se puedan requerir los documentos originales de esa documentación
para su cotejo. Cualquier diferencia entre el documento original y su copia conllevará la no validez del mérito
alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que pueda derivar.
MÉRITOS
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA
1.1. Por cada año de experiencia docente en
la especialidad del cuerpo a la que opta en
centros públicos.
La fracción de año se computará a razón de
0,0583 puntos por cada mes completo
1.2. Por cada año de experiencia docente en
otras especialidades del mismo cuerpo al que
se opta, en centros públicos.
La fracción de año se computará a razón de
0,0291 puntos por cada mes completo
1.3. Por cada año de experiencia docente en
otras especialidades de otros cuerpos
diferentes al que se opta, en centros
públicos.
La fracción de año se computará a razón de
0,0104 puntos por cada mes completo
1.4. Por cada año de experiencia docente en
especialidades del mismo nivel o etapa
educativa que el impartido por el cuerpo al
que se opta, en otros centros.
La fracción de año se computará a razón de
0,0083 puntos por cada mes completo

PUNTUACIÓN

Máximo
7,0000
0,7000

0,3500

0,1250

0,1000

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
Certificado u hoja de servicios expedida por el
órgano competente de la Administración
educativa, en la que deberá indicarse el cuerpo,
especialidad, así como la fecha de toma de
posesión y cese.
Cuando los servicios alegados en los epígrafes
1.1, 1.2 y 1.3 hayan sido prestados en centros
públicos dependientes de la Administración
educativa en la que se presenta la instancia
para su participación, serán aportados de oficio
por esa administración educativa de acuerdo
con la documentación que obre en el
expediente personal del aspirante. Cuando los
servicios hayan sido prestados en otras
Administraciones educativas, deberán ser
acreditados por el aspirante en la forma
señalada en el párrafo primero.
Certificado emitido por el director del centro
educativo con el V.º B.º del Servicio de
Inspección Educativa, en el que debe constar el
nivel o etapa educativa impartida, así como la
duración de los servicios prestados, indicando
la fecha de comienzo y fin de los mismos.
No serán válidas, a efectos de determinar la
duración de los servicios prestados, las
referencias a curso académico si no se
especifica su fecha de comienzo y fin o, en el
caso de prestación servicios en los que exista
una solución de continuidad, se haga constar
que los servicios han sido prestados desde una
fecha de inicio hasta el momento de la emisión
del certificado de manera ininterrumpida,
salvo que se acompañen de una copia de la
vida laboral del aspirante.
La experiencia en centros que no se encuentren
actualmente en funcionamiento, podrá
justificarse mediante un certificado emitido por
el Servicio de Inspección, de acuerdo con los
datos que obren en la unidad competente.