Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67689
Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional:
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título
de Grado, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto correspondiente u otros. títulos de Técnico Superior
de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado por el
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán ser admitidos en las siguientes especialidades
quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna
titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas
titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa.
001 - Cocina y Pastelería
002 - Estética
003 - Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble
004 - Mantenimiento de Vehículos
005 - Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas
006 - Patronaje y Confección
007 - Peluquería
008 - Producción en Artes Gráficas
009 - Servicios de Restauración
010 - Soldadura
Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales serán
también equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito
quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el
ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y
bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la
especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de
Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009,
algunos de los siguientes requisitos:
Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de
Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en
Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de
cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya
formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado
del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:
Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
Que se haya superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y
didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten que en esa
fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciados en
Viernes 30 de diciembre de 2022
67689
Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional:
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título
de Grado, Licenciado, Ingeniero y Arquitecto correspondiente u otros. títulos de Técnico Superior
de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado por el
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán ser admitidos en las siguientes especialidades
quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna
titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas
titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa.
001 - Cocina y Pastelería
002 - Estética
003 - Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble
004 - Mantenimiento de Vehículos
005 - Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas
006 - Patronaje y Confección
007 - Peluquería
008 - Producción en Artes Gráficas
009 - Servicios de Restauración
010 - Soldadura
Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales serán
también equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito
quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el
ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y
bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la
especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de
Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009,
algunos de los siguientes requisitos:
Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de
Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en
Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de
cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya
formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado
del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:
Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
Que se haya superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y
didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten que en esa
fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciados en