Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito
quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el
ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y
bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la
especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de
Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009,
algunos de los siguientes requisitos:
 Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de
Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
 Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro en
Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de
cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya
formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado
del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:
 Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
 Que se haya superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y
didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en
esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Licenciados
en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del
1 de octubre de 2009.
 Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce
meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza
reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se
regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:
a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o el título de Grado
correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia (según dispone el apartado 5
del artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero). De conformidad con lo establecido en
el apartado 3 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el
ingreso en el cuerpo de profesores de música y artes escénicas, podrán ser admitidos quienes, aun
careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las
titulaciones o documentos acreditativos que se relacionan en el anexo VII del propio Real Decreto
276/2007.
b) De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera, apartado 3, del Real
Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica
establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación
a los aspirantes al ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.