Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67682
CAPÍTULO III
Creación de listas de espera supletorias
Base XXXIX. Sobre las listas de espera supletorias.
De conformidad con la letra b) del artículo 2.2 y del artículo 22 del Decreto 51/2019, de 30
de abril, se constituirán listas supletorias en cada una de las especialidades incluidas en el
Anexo I de la presente Resolución, que sustituirán a las que estuvieran constituidas tras el
procedimiento selectivo de ingreso derivado de la anterior Convocatoria.
Base XL. Requisitos específicos de participación.
Se integrarán o permanecerán en las listas de espera supletorias aquellas personas que, habiendo sido admitidas en el procedimiento de admisión y valoración de méritos, reúnan los
siguientes requisitos específicos:
a) No cumplan los requisitos específicos para entrar en lista de espera ordinarias.
b) Obtengan, al menos, un 10 por 100 de la puntuación que se haya asignado a la Parte A
de la fase de oposición del procedimiento selectivo para ingreso.
c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones, para la especialidad correspondiente,
indicadas en la Orden vigente por la que se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad
Autónoma de Extremadura
Base XLI. Admisión de participantes.
41.1. Listas provisionales de espera supletorias.
Al término del proceso de selección de ingreso, la Dirección General de Personal Docente
dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se declaran aprobadas las listas provisionales de espera supletorias.
En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del Anexo del Decreto 51/2019, se modificará
de oficio el apartado 2) del baremo, referido al resultado obtenido en el proceso selectivo
de ingreso convocado por la presente Resolución.
41.2. Reclamaciones.
Las personas aspirantes podrán reclamar cuando no se haya realizado su integración por
no reunir los requisitos específicos establecidos.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67682
CAPÍTULO III
Creación de listas de espera supletorias
Base XXXIX. Sobre las listas de espera supletorias.
De conformidad con la letra b) del artículo 2.2 y del artículo 22 del Decreto 51/2019, de 30
de abril, se constituirán listas supletorias en cada una de las especialidades incluidas en el
Anexo I de la presente Resolución, que sustituirán a las que estuvieran constituidas tras el
procedimiento selectivo de ingreso derivado de la anterior Convocatoria.
Base XL. Requisitos específicos de participación.
Se integrarán o permanecerán en las listas de espera supletorias aquellas personas que, habiendo sido admitidas en el procedimiento de admisión y valoración de méritos, reúnan los
siguientes requisitos específicos:
a) No cumplan los requisitos específicos para entrar en lista de espera ordinarias.
b) Obtengan, al menos, un 10 por 100 de la puntuación que se haya asignado a la Parte A
de la fase de oposición del procedimiento selectivo para ingreso.
c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones, para la especialidad correspondiente,
indicadas en la Orden vigente por la que se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad
Autónoma de Extremadura
Base XLI. Admisión de participantes.
41.1. Listas provisionales de espera supletorias.
Al término del proceso de selección de ingreso, la Dirección General de Personal Docente
dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se declaran aprobadas las listas provisionales de espera supletorias.
En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del Anexo del Decreto 51/2019, se modificará
de oficio el apartado 2) del baremo, referido al resultado obtenido en el proceso selectivo
de ingreso convocado por la presente Resolución.
41.2. Reclamaciones.
Las personas aspirantes podrán reclamar cuando no se haya realizado su integración por
no reunir los requisitos específicos establecidos.