Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67681
a) Resulten seleccionadas en el mismo cuerpo en los procedimientos selectivos convocados
por las Administraciones educativas de conformidad con la letra e) del artículo 5.1 del
Decreto 51/2019.
b) Concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 18 del citado Decreto.
Base XXXVII. Admisión de participantes.
37.1. Listas provisionales de espera ordinarias.
Al término del proceso selectivo de ingreso, la Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se declaran aprobadas las listas provisionales de espera ordinarias.
En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del Anexo del Decreto 51/2019, se modificará
de oficio el apartado 2) del baremo, referido al resultado obtenido en el proceso selectivo
de ingreso convocado por la presente Resolución.
37.2. Reclamaciones.
Cualquier aspirante podrá reclamar la exclusión o la no integración por primera vez en
las listas de espera ordinarias, bien por estimarse que no reúne los requisitos específicos
establecidos, bien por no haber aportado los documentos preceptivos exigidos.
Contra las listas provisionales se podrá reclamar en el plazo de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de su publicación.
37.3. Listas definitivas de espera ordinarias.
Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones al que se refiere el apartado anterior,
la Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, elevando a definitivas las listas de espera ordinarias.
Contra estas listas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección
General de Personal Docente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base XXXVIII. Actualización de listas de espera ordinarias.
En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del Anexo del Decreto 51/2019, el resultado de
oposiciones convocadas en otras Administraciones educativas se tendrá en cuenta en el siguiente curso escolar a la celebración del proceso selectivo de ingreso.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67681
a) Resulten seleccionadas en el mismo cuerpo en los procedimientos selectivos convocados
por las Administraciones educativas de conformidad con la letra e) del artículo 5.1 del
Decreto 51/2019.
b) Concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 18 del citado Decreto.
Base XXXVII. Admisión de participantes.
37.1. Listas provisionales de espera ordinarias.
Al término del proceso selectivo de ingreso, la Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se declaran aprobadas las listas provisionales de espera ordinarias.
En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del Anexo del Decreto 51/2019, se modificará
de oficio el apartado 2) del baremo, referido al resultado obtenido en el proceso selectivo
de ingreso convocado por la presente Resolución.
37.2. Reclamaciones.
Cualquier aspirante podrá reclamar la exclusión o la no integración por primera vez en
las listas de espera ordinarias, bien por estimarse que no reúne los requisitos específicos
establecidos, bien por no haber aportado los documentos preceptivos exigidos.
Contra las listas provisionales se podrá reclamar en el plazo de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de su publicación.
37.3. Listas definitivas de espera ordinarias.
Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones al que se refiere el apartado anterior,
la Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, elevando a definitivas las listas de espera ordinarias.
Contra estas listas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección
General de Personal Docente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base XXXVIII. Actualización de listas de espera ordinarias.
En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del Anexo del Decreto 51/2019, el resultado de
oposiciones convocadas en otras Administraciones educativas se tendrá en cuenta en el siguiente curso escolar a la celebración del proceso selectivo de ingreso.