Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67680
Quienes soliciten integrarse por primera vez en una lista de espera ordinaria deberán superar una prueba o ejercicio del procedimiento selectivo para ingreso en la especialidad
correspondiente.
Se entenderá superada la citada prueba o ejercicio en los siguientes casos:
a) Para quienes estén en posesión de alguna de las titulaciones, para la especialidad correspondiente, indicadas en la Orden vigente por la que se establecen las titulaciones
exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando obtengan una calificación igual o
superior al 50 por 100 de la puntuación de la Parte A.
b) Para quienes estén en posesión de alguna titulación del nivel exigido para ingreso al
cuerpo distinta de las requeridas para cada especialidad en la Orden vigente por la que
se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando obtengan una calificación igual o superior a 5 puntos de la media aritmética entre la Parte
A y la Parte B. Para realizarse la media aritmética se deberá obtener como mínimo el 25
por 100 de la puntuación que se le haya asignado tanto a la Parte A como a la Parte B.
Las especialidades que pueden solicitarse para integración por primera vez en listas de
espera ordinarias son, exclusivamente, las reflejadas en el Anexo I.
36.2. Requisitos para permanecer en listas de espera ordinaria.
Por su parte, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 51/2019, será requisito necesario para permanecer en las listas de espera ordinarias de las especialidades a las que
pertenezca:
— Que la persona aspirante participe en el proceso selectivo de ingreso de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, si al menos una de las especialidades a las que pertenece
ha sido convocada.
— En el supuesto de que la persona integrante opte por la opción prevista en el apartado
1 del artículo 4 del Decreto 51/2019 de 30 de abril de participar en el procedimiento selectivo convocado por otra Administración Educativa, deberá acreditar ante la Dirección
General de Personal Docente su participación en tal procedimiento selectivo antes del
10 de julio del año en el que se celebre el proceso selectivo de ingreso.
Quedarán excluidas de las listas de espera ordinarias las personas que, cumpliendo los
anteriores requisitos específicos:
Viernes 30 de diciembre de 2022
67680
Quienes soliciten integrarse por primera vez en una lista de espera ordinaria deberán superar una prueba o ejercicio del procedimiento selectivo para ingreso en la especialidad
correspondiente.
Se entenderá superada la citada prueba o ejercicio en los siguientes casos:
a) Para quienes estén en posesión de alguna de las titulaciones, para la especialidad correspondiente, indicadas en la Orden vigente por la que se establecen las titulaciones
exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando obtengan una calificación igual o
superior al 50 por 100 de la puntuación de la Parte A.
b) Para quienes estén en posesión de alguna titulación del nivel exigido para ingreso al
cuerpo distinta de las requeridas para cada especialidad en la Orden vigente por la que
se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando obtengan una calificación igual o superior a 5 puntos de la media aritmética entre la Parte
A y la Parte B. Para realizarse la media aritmética se deberá obtener como mínimo el 25
por 100 de la puntuación que se le haya asignado tanto a la Parte A como a la Parte B.
Las especialidades que pueden solicitarse para integración por primera vez en listas de
espera ordinarias son, exclusivamente, las reflejadas en el Anexo I.
36.2. Requisitos para permanecer en listas de espera ordinaria.
Por su parte, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 51/2019, será requisito necesario para permanecer en las listas de espera ordinarias de las especialidades a las que
pertenezca:
— Que la persona aspirante participe en el proceso selectivo de ingreso de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, si al menos una de las especialidades a las que pertenece
ha sido convocada.
— En el supuesto de que la persona integrante opte por la opción prevista en el apartado
1 del artículo 4 del Decreto 51/2019 de 30 de abril de participar en el procedimiento selectivo convocado por otra Administración Educativa, deberá acreditar ante la Dirección
General de Personal Docente su participación en tal procedimiento selectivo antes del
10 de julio del año en el que se celebre el proceso selectivo de ingreso.
Quedarán excluidas de las listas de espera ordinarias las personas que, cumpliendo los
anteriores requisitos específicos: