Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de solicitud, se requerirá a la persona interesada para que subsane o aporte la documentación requerida de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No se tendrán en cuenta aquellos méritos que, habiendo podido ser aportados dentro del
plazo de presentación de solicitudes, no se hubieran presentado, salvo que se trate de
méritos que se incorporen de oficio.
35.2.3. Plazo y solicitud.
Contra las listas provisionales, cualquier aspirante podrá reclamar y subsanar en el plazo
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
35.3. Listado definitivo de admisión y baremo de méritos.
Estudiadas las reclamaciones y las subsanaciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de la Dirección General de Personal Docente elevando a definitivo
el listado de admisión de aspirantes y su valoración de méritos.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona aspirante no podrá ser
invocado por esta a efectos de futuras reclamaciones, ni deberá considerar por tal motivo
lesionados sus intereses y derechos.
Contra el listado definitivo se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la
Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo,
así como cualquier otro recurso que se estime procedente.
SECCIÓN II
Integración y mantenimiento de aspirantes
Base XXXVI. Requisitos específicos de participación.
Se integrarán o permanecerán en las listas de espera ordinarias aquellas personas que, habiendo sido admitidas en el procedimiento de admisión y valoración de méritos, reúnan los
siguientes requisitos específicos:
36.1. Requisitos para Integración por primera vez en las listas ordinarias.