Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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Se deberá estar en posesión de la titulación o haber satisfecho los derechos de expedición de
alguna de las titulaciones que se concretan en la Orden vigente por la que se establecen las
titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Base XXXV. Admisión de aspirantes.
35.1. Listado provisional de admisión y baremo de méritos.
La Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, por la que se aprobará el listado provisional de admisión de aspirantes en los procedimientos convocados de listas de espera, ordinarias y supletorias, y
por la que se aprobará igualmente la valoración de méritos.
En dicho listado, que se publicará en el portal https://profex.educarex.es, se expresará la
puntuación obtenida por las personas aspirantes en cada uno de los apartados y subapartados del baremo, en virtud de los méritos alegados y de la puntuación resultante de la
incorporación de méritos evaluables de oficio. También se indicará la relación de aquellas
personas que, por no poseer la nacionalidad española, deban acreditar el conocimiento del
castellano.
35.2. Reclamación y Subsanación de méritos.
35.2.1. Reclamaciones.
Las personas podrán reclamar cuando hayan sido excluidas o muestren disconformidad
contra la puntuación otorgada en el listado provisional de admisión y valoración de méritos. Para ello, se deberá adjuntar a su reclamación la documentación acreditativa necesaria, de conformidad con lo previsto en el Anexo VIII.
35.2.2. Subsanación.
Las personas podrán subsanar cuando:
a) Hayan sido excluidas, bien porque se encuentre que su solicitud no reúne los requisitos
establecidos, o que no han aportado bien por no haber aportado junto con la solicitud
los documentos preceptivos exigidos en la Base IV, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
b) Cuando por la Comisión de Baremación se entienda que un mérito no está adecuadamente acreditado en los términos establecidos en el Anexo VIII y siempre que dicho