Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
67683
Viernes 30 de diciembre de 2022
Contra las listas provisionales, cualquier aspirante podrá reclamar en el plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
41.3. Listas definitivas de espera supletorias.
Al término del estudio de las solicitudes de reclamaciones al que se refiere el apartado
anterior, la Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en
el Diario Oficial de Extremadura, elevando a definitiva la lista de espera supletorias.
Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Base XLII. Participación en las listas supletorias.
El hecho de formar parte de las listas supletorias no generará ningún derecho a ser incluido
en las listas de espera ordinarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de
Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, o bien interponer directamente en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante o el correspondiente a la sede de
este órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así
como cualquier otro recurso que estime procedente.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente Resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.
Mérida, 27 de diciembre de 2022.
(PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019.
DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
La Directora General de Personal Docente
EVA MARTÍN LÓPEZ
67683
Viernes 30 de diciembre de 2022
Contra las listas provisionales, cualquier aspirante podrá reclamar en el plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
41.3. Listas definitivas de espera supletorias.
Al término del estudio de las solicitudes de reclamaciones al que se refiere el apartado
anterior, la Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en
el Diario Oficial de Extremadura, elevando a definitiva la lista de espera supletorias.
Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Base XLII. Participación en las listas supletorias.
El hecho de formar parte de las listas supletorias no generará ningún derecho a ser incluido
en las listas de espera ordinarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de
Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, o bien interponer directamente en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante o el correspondiente a la sede de
este órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así
como cualquier otro recurso que estime procedente.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente Resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.
Mérida, 27 de diciembre de 2022.
(PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019.
DOE núm. 223, de 19 de noviembre)
La Directora General de Personal Docente
EVA MARTÍN LÓPEZ