Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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Asimismo, si en el examen de la documentación acreditativa de los méritos se comprobara
que carece de alguno de ellos, se procederá a la modificación de la puntuación de la fase
de concurso con los efectos que de ello se deriven.
27.4. Mantenimiento de las plazas asignadas.
La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados de la superación del proceso selectivo de ingreso
no supondrán modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes ni en la lista de las
personas seleccionadas.
CAPÍTULO V
Personal funcionario en prácticas
Base XXVIII. Aspectos comunes de la fase de prácticas.
28.1. Objeto y régimen jurídico de la fase de prácticas,
Las prácticas tendrán por objeto comprobar que las personas seleccionadas poseen las
capacidades didácticas necesarias para la docencia.
Desde el momento del nombramiento de personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico–administrativo será
el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto
docente.
28.2. Duración de la fase de prácticas.
La duración de la fase de prácticas será definida mediante Resolución por la Dirección
General de Personal Docente, desarrollándose durante el curso escolar siguiente a la celebración del proceso selectivo de ingreso.
28.3. Adjudicación de destino y toma de posesión.
28.3.1. Adjudicación de destino.
La Dirección General de Personal Docente procederá a nombrar personal funcionario en
prácticas a las personas seleccionadas, asignándoles destino de acuerdo con las necesidades del servicio.
El procedimiento para la adjudicación de destino para la realización de la fase de prácticas
se regulará mediante Resolución por la Dirección General de Personal Docente.