Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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En el supuesto del personal interino, esta opción solo procederá si el nombramiento se ha
realizado para todo el curso escolar del mismo año en el que se ha realizado el proceso
selectivo de ingreso.
27.2.3. Aplazamiento para la incorporación a las prácticas.
Las personas seleccionadas que necesiten aplazamiento para la incorporación en la fase de
prácticas por gestación, situaciones relacionadas con el embarazo o la maternidad, o por
otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal
Docente deberán solicitarlo por escrito, acompañado de los documentos justificativos correspondientes.
27.2.4. Exención de la fase de prácticas.
Las personas seleccionadas que acrediten haber prestado servicios al menos durante un
curso escolar como personal funcionario docente de carrera estarán exentas de la realización de la fase de prácticas, pudiendo, no obstante, optar por permanecer en su cuerpo de
origen hasta su nombramiento como personal funcionario de carrera en el nuevo cuerpo, o
por incorporarse al destino que obtengan como personal funcionario en prácticas, estando
exentas de la evaluación de las mismas.
Las personas a que se refiere este apartado que opten por no ser nombradas personal
funcionario en prácticas permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se les nombre
personal funcionario de carrera por el nuevo cuerpo junto con el resto de las personas seleccionadas.
27.2.5. Comunicación de situaciones particulares.
Las comunicaciones de los supuestos particulares a los que se refiere el apartado 27.2 deberán realizarse enviando solicitud a la Dirección General de Personal Docente en el plazo
de cinco días hábiles contados desde la publicación de las listas de personas seleccionadas.
27.3. Efectos de la no presentación de la documentación o de la carencia de requisitos.
Quienes, dentro de los plazos fijados, salvo casos de fuerza mayor apreciados por la Dirección General de Personal Docente, no presentasen la documentación exigida, o si del
examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la
Base IV, decaerán de todos sus derechos de cara al nombramiento como personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran incurrido por falsedad.