Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67668
Base XXIV. Calificación de la fase de concurso.
24.1. Baremo provisional de méritos.
La Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, por la que se declarará aprobado el baremo provisional de la fase
de concurso.
Cada aspirante podrá consultar a través del portal https://profex.educarex.es la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y subapartados del baremo en virtud de los
méritos alegados y de la puntuación resultante de la incorporación de oficio.
24.2. Reclamación y subsanación de méritos.
24.2.1. Reclamaciones.
Se podrá reclamar contra el baremo provisional de la fase de concurso, debiendo la persona aspirante adjuntar a su reclamación la documentación acreditativa, de conformidad con
lo previsto en el Anexo V.
24.2.2. Subsanaciones.
Se podrá solicitar subsanación cuando:
a) No se hayan aportado junto con la solicitud los documentos preceptivos exigidos en el
Anexo V, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Cuando por la Comisión de Baremación se entienda que un mérito no está adecuadamente acreditado en los términos establecidos en el Anexo V y siempre que dicho
mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de solicitud, se requerirá a la persona interesada para que subsane o aporte la documentación requerida de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No se tendrán en cuenta aquellos méritos que, habiendo podido ser aportados dentro del
plazo de presentación de solicitudes, no se hubieran presentado, salvo que se trate de
méritos que se incorporen de oficio.
24.2.3. Plazo y solicitudes.
Contra las listas provisionales, cualquier aspirante podrá reclamar y subsanar en el plazo
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67668
Base XXIV. Calificación de la fase de concurso.
24.1. Baremo provisional de méritos.
La Dirección General de Personal Docente dictará Resolución, que se publicará en el Diario
Oficial de Extremadura, por la que se declarará aprobado el baremo provisional de la fase
de concurso.
Cada aspirante podrá consultar a través del portal https://profex.educarex.es la puntuación obtenida en cada uno de los apartados y subapartados del baremo en virtud de los
méritos alegados y de la puntuación resultante de la incorporación de oficio.
24.2. Reclamación y subsanación de méritos.
24.2.1. Reclamaciones.
Se podrá reclamar contra el baremo provisional de la fase de concurso, debiendo la persona aspirante adjuntar a su reclamación la documentación acreditativa, de conformidad con
lo previsto en el Anexo V.
24.2.2. Subsanaciones.
Se podrá solicitar subsanación cuando:
a) No se hayan aportado junto con la solicitud los documentos preceptivos exigidos en el
Anexo V, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Cuando por la Comisión de Baremación se entienda que un mérito no está adecuadamente acreditado en los términos establecidos en el Anexo V y siempre que dicho
mérito haya sido presentado dentro del plazo de presentación de solicitud, se requerirá a la persona interesada para que subsane o aporte la documentación requerida de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No se tendrán en cuenta aquellos méritos que, habiendo podido ser aportados dentro del
plazo de presentación de solicitudes, no se hubieran presentado, salvo que se trate de
méritos que se incorporen de oficio.
24.2.3. Plazo y solicitudes.
Contra las listas provisionales, cualquier aspirante podrá reclamar y subsanar en el plazo
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.