Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67669
24.3. Baremo definitivo de la fase de concurso.
La resolución de las reclamaciones y subsanaciones se entenderá efectuada con la publicación de la Resolución de la Dirección General de Personal Docente, por la que se elevarán
a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso.
Contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de
Personal Docente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalizada la fase de oposición, las Comisiones de Baremación remitirán a las Comisiones
de Selección los resultados de la valoración de méritos.
CAPITULO IV
Fase Concurso-Oposición
Base XXV. Calificación del Concurso-Oposición.
Según se establece en el Real Decreto 270/2022 que modifica el Real Decreto 276/2007, de
23 de febrero, la puntuación global del concurso-oposición será una calificación numérica de
cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas resultante de la siguiente
ponderación:
— 60% para la fase de oposición.
— 40% para la fase de concurso.
Base XXVI. Listado de personas seleccionadas.
26.1. Ordenación de aspirantes.
Corresponderá a las Comisiones de Selección la ordenación de aspirantes de acuerdo con
las puntuaciones totales alcanzadas según la Base XXV y teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones:
a) En el caso de que al proceder a la ordenación de aspirantes se produjesen empates,
estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a. M
ayor puntuación en la fase de oposición.
b. M
ayor puntuación en cada una de las pruebas de la oposición por el orden en que
estas aparecen en la presente convocatoria.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67669
24.3. Baremo definitivo de la fase de concurso.
La resolución de las reclamaciones y subsanaciones se entenderá efectuada con la publicación de la Resolución de la Dirección General de Personal Docente, por la que se elevarán
a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso.
Contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de
Personal Docente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalizada la fase de oposición, las Comisiones de Baremación remitirán a las Comisiones
de Selección los resultados de la valoración de méritos.
CAPITULO IV
Fase Concurso-Oposición
Base XXV. Calificación del Concurso-Oposición.
Según se establece en el Real Decreto 270/2022 que modifica el Real Decreto 276/2007, de
23 de febrero, la puntuación global del concurso-oposición será una calificación numérica de
cero a diez puntos con una aproximación de hasta diez milésimas resultante de la siguiente
ponderación:
— 60% para la fase de oposición.
— 40% para la fase de concurso.
Base XXVI. Listado de personas seleccionadas.
26.1. Ordenación de aspirantes.
Corresponderá a las Comisiones de Selección la ordenación de aspirantes de acuerdo con
las puntuaciones totales alcanzadas según la Base XXV y teniendo en cuenta las siguientes
consideraciones:
a) En el caso de que al proceder a la ordenación de aspirantes se produjesen empates,
estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a. M
ayor puntuación en la fase de oposición.
b. M
ayor puntuación en cada una de las pruebas de la oposición por el orden en que
estas aparecen en la presente convocatoria.