Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67667
Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la
Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO III
Fase de concurso
Base XXIII. Méritos valorables.
23.1. Méritos valorables.
Serán valorables todos los méritos que se hayan obtenido hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, valorables en los apartados y subapartados contemplados en el Anexo V.
La asignación de la puntuación que corresponda a cada aspirante en la fase de concurso
será realizada por las Comisiones de Baremación a que se alude en la Base VII.
23.2. Méritos valorables de oficio.
La Dirección General de Personal Docente valorará de oficio los datos relativos al baremo
de la persona aspirante siempre que disponga de ellos y en el caso de que no hayan sido
aportados en la solicitud, y que atañen a:
a) La experiencia docente previa en centros públicos del ámbito de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura valorable en los apartados 1.1 (experiencia
docente en especialidades del cuerpo en centros públicos al que se opte) y 1.2 (experiencia docente en especialidades de cuerpos diferentes en centros públicos al que se
opte).
b) Información de oficio relativa al subapartado 3.1, que será recabada del Registro de
Formación Permanente de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de
la Junta de Extremadura.
En todo caso, los méritos de los que dispone la Dirección General de Personal Docente serán mostrados en la propia solicitud de participación, siendo necesaria la presentación de
aquellos que no consten para la Dirección General de Personal Docente o sean erróneos.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67667
Contra estas listas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la
Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO III
Fase de concurso
Base XXIII. Méritos valorables.
23.1. Méritos valorables.
Serán valorables todos los méritos que se hayan obtenido hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, valorables en los apartados y subapartados contemplados en el Anexo V.
La asignación de la puntuación que corresponda a cada aspirante en la fase de concurso
será realizada por las Comisiones de Baremación a que se alude en la Base VII.
23.2. Méritos valorables de oficio.
La Dirección General de Personal Docente valorará de oficio los datos relativos al baremo
de la persona aspirante siempre que disponga de ellos y en el caso de que no hayan sido
aportados en la solicitud, y que atañen a:
a) La experiencia docente previa en centros públicos del ámbito de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura valorable en los apartados 1.1 (experiencia
docente en especialidades del cuerpo en centros públicos al que se opte) y 1.2 (experiencia docente en especialidades de cuerpos diferentes en centros públicos al que se
opte).
b) Información de oficio relativa al subapartado 3.1, que será recabada del Registro de
Formación Permanente de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de
la Junta de Extremadura.
En todo caso, los méritos de los que dispone la Dirección General de Personal Docente serán mostrados en la propia solicitud de participación, siendo necesaria la presentación de
aquellos que no consten para la Dirección General de Personal Docente o sean erróneos.