Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67640
de 2020. En dicha tasa de estabilización adicional deberán incluirse también, como señala el
párrafo segundo del citado artículo 2.1, las plazas afectadas por los procesos de estabilización
previstos en los artículos 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2017, y 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas
y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
Por otra parte, la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece en sus Disposiciones adicionales sexta y octava la estabilización, por el sistema de concurso, con carácter excepcional
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del TREBEP, del empleo temporal de larga
duración, para plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en su apartado 2.1, hubieran
estado ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016, o bien, se
trate de plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una
relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016.
La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que son bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas,
entre otras, por la propia Ley para el ingreso en la función pública docente y encomienda al
Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. En desarrollo de lo establecido en
la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha sido dictado el Real Decreto 276/2007, de
23 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 2 de marzo) por el que se aprueba el Reglamento
de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que
se refiere la precitada Ley Orgánica y se regula el régimen transitorio de ingreso a que hace
referencia su disposición transitoria decimoséptima.
Por Real decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, añadiendo una disposición transitoria cuarta que regula
los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El apartado 2 a) de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007 de 23 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes, establece que la fase de oposición constará de una
única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El apartado 2
b) dispone que en la fase de concurso el baremo se estructurará en tres bloques, experiencia
docente previa con un máximo de siete puntos, formación académica con un máximo de dos
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de 2020. En dicha tasa de estabilización adicional deberán incluirse también, como señala el
párrafo segundo del citado artículo 2.1, las plazas afectadas por los procesos de estabilización
previstos en los artículos 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2017, y 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas
y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
Por otra parte, la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece en sus Disposiciones adicionales sexta y octava la estabilización, por el sistema de concurso, con carácter excepcional
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del TREBEP, del empleo temporal de larga
duración, para plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en su apartado 2.1, hubieran
estado ocupadas con carácter temporal con anterioridad al 1 de enero de 2016, o bien, se
trate de plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una
relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016.
La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que son bases de régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas,
entre otras, por la propia Ley para el ingreso en la función pública docente y encomienda al
Gobierno su desarrollo reglamentario en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. En desarrollo de lo establecido en
la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha sido dictado el Real Decreto 276/2007, de
23 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 2 de marzo) por el que se aprueba el Reglamento
de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que
se refiere la precitada Ley Orgánica y se regula el régimen transitorio de ingreso a que hace
referencia su disposición transitoria decimoséptima.
Por Real decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, añadiendo una disposición transitoria cuarta que regula
los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El apartado 2 a) de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007 de 23 de
febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes, establece que la fase de oposición constará de una
única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. El apartado 2
b) dispone que en la fase de concurso el baremo se estructurará en tres bloques, experiencia
docente previa con un máximo de siete puntos, formación académica con un máximo de dos