Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67654
Empleado Público y el artículo 5 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y medidas favorecedoras de la integración del personal empleado público con
discapacidad, se reserva un porcentaje de plazas convocadas para ser cubiertas por personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En aplicación de lo previsto en
el artículo 6.2 del citado Decreto, en el supuesto de que dichas plazas no sean cubiertas se
acumularán a las restantes convocadas del turno libre.
Base XII. Requisitos específicos de participación.
12.1. Requisitos de acceso específicos.
Será necesario reunir los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con
carácter general en la Base IV.
12.1.1. Titulación de ingreso.
Se deberá estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber
satisfecho los derechos para su expedición de alguna de las titulaciones que se concretan
en el Anexo III.
12.1.2. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad (acceso 2).
El personal aspirante de este proceso deberá reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad según la Base 4.1.3.
b) No presentarse a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre (acceso 1).
Solo se podrá concurrir a una especialidad por un único turno de ingreso.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión del aspirante por el procedimiento de reserva.
12.1.3. Plazo en que deben reunirse los requisitos.
Todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán reunirse en la fecha en
que finalicen los plazos de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67654
Empleado Público y el artículo 5 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y medidas favorecedoras de la integración del personal empleado público con
discapacidad, se reserva un porcentaje de plazas convocadas para ser cubiertas por personas
con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En aplicación de lo previsto en
el artículo 6.2 del citado Decreto, en el supuesto de que dichas plazas no sean cubiertas se
acumularán a las restantes convocadas del turno libre.
Base XII. Requisitos específicos de participación.
12.1. Requisitos de acceso específicos.
Será necesario reunir los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con
carácter general en la Base IV.
12.1.1. Titulación de ingreso.
Se deberá estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber
satisfecho los derechos para su expedición de alguna de las titulaciones que se concretan
en el Anexo III.
12.1.2. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad (acceso 2).
El personal aspirante de este proceso deberá reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad según la Base 4.1.3.
b) No presentarse a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre (acceso 1).
Solo se podrá concurrir a una especialidad por un único turno de ingreso.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión del aspirante por el procedimiento de reserva.
12.1.3. Plazo en que deben reunirse los requisitos.
Todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán reunirse en la fecha en
que finalicen los plazos de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.