Consejería De Educación Y Empleo. Procesos Selectivos. (2022064216)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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Base XIII. Admisión de participantes.
13.1. Listado provisional de admisión en el proceso selectivo de ingreso.
Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente
dictará Resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, declarando aprobado el listado provisional de admisión y exclusión para participar en el proceso selectivo
de ingreso.
En el listado aparecerán las personas admitidas y el turno de acceso por el que participan,
así como, en el supuesto de exclusión, la causa de esta, así como la forma y documentos
necesarios para su subsanación, en los casos que sea posible.
En dicha Resolución también se señalarán las personas que, por no poseer la nacionalidad
española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la
prueba a la que se alude en el apartado 4.1.2 de la Base IV.
13.2. Reclamaciones y subsanación de documentos.
13.2.1. Reclamaciones.
Se podrá presentar reclamación contra la exclusión cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos, o cuando junto con esta no se hayan aportado los documentos exigidos
en la Base IV.
13.2.2. Subsanaciones.
Cuando se entienda que un requisito no está adecuadamente acreditado y siempre que el
documento acreditativo haya sido presentado dentro del plazo de solicitudes de participación, se requerirá a la persona interesada para que subsane o aporte la documentación
requerida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.2.3. Plazo y solicitudes.
Contra las listas provisionales, cualquier aspirante podrá reclamar y subsanar en el plazo
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.
13.3. Listado definitivo de admisión en el proceso selectivo de ingreso
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de reclamación y subsanación al que
se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Personal Docente dictará Resolu-