Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063980)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones del Programa II: Acompañamiento y Asesoramiento del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un Autónomo-Un Empleo".
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NÚMERO 249
67902
Viernes 30 de diciembre de 2022
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE
BENEFICIARIA Y OTRAS AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS O RECIBIDAS POR LA ENTIDAD SOLICITANTE
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud, por medio de la presente, DECLARA BAJO
SU RESPONSABILIDAD:
1.
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales
públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos
Que la entidad solicitante no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la
eficacia de un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley
Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
Que la entidad solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Que la entidad solicitante, administrador de la sociedad mercantil o aquellos que ostenten la representación
legal de la entidad solicitante, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30
de marzo reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o
tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que
regule estas materias.
Que la entidad solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
Que la entidad solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Que la entidad solicitante no ha sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones según la ley 6/2011, de 23 de marzo o la Ley General Tributaria.
Que, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguno de sus miembros se halla
incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados anteriores.
Que, en el caso de asociaciones, no se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas en los
apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de
Asociación y no se encuentre suspendido el procedimiento administrativo para su inscripción por indicios
racionales de ilicitud penal.
2. Respecto de otras ayudas acogidas al Régimen de Mínimis (Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre.
• NO haber solicitado o recibido ayudas y subvenciones durante los últimos tres ejercicios fiscales, (el actual
y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis.
Haber solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis que se mencionan a
continuación durante los últimos tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores) para este o cualquier otro
régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis.
ORGANISMO
TIPO DE AYUDA / COD.
EXPEDIENTE
IMPORTE
(1) TRAMITACIÓN: S=SOLICITADA, C=CONCEDIDA, P=PAGADA
ESTADO
TRAMITACIÓN (1)
67902
Viernes 30 de diciembre de 2022
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE
BENEFICIARIA Y OTRAS AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS O RECIBIDAS POR LA ENTIDAD SOLICITANTE
La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud, por medio de la presente, DECLARA BAJO
SU RESPONSABILIDAD:
1.
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales
públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos
Que la entidad solicitante no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada
insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la
eficacia de un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley
Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
Que la entidad solicitante no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Que la entidad solicitante, administrador de la sociedad mercantil o aquellos que ostenten la representación
legal de la entidad solicitante, no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30
de marzo reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o
tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que
regule estas materias.
Que la entidad solicitante no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
Que la entidad solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Que la entidad solicitante no ha sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones según la ley 6/2011, de 23 de marzo o la Ley General Tributaria.
Que, en el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguno de sus miembros se halla
incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados anteriores.
Que, en el caso de asociaciones, no se encuentren incursas en las causas de prohibición previstas en los
apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de
Asociación y no se encuentre suspendido el procedimiento administrativo para su inscripción por indicios
racionales de ilicitud penal.
2. Respecto de otras ayudas acogidas al Régimen de Mínimis (Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre.
• NO haber solicitado o recibido ayudas y subvenciones durante los últimos tres ejercicios fiscales, (el actual
y los dos anteriores) para este o cualquier otro régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis.
Haber solicitado o recibido las ayudas y subvenciones acogidas al régimen de mínimis que se mencionan a
continuación durante los últimos tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores) para este o cualquier otro
régimen de ayudas, acogido a la normativa de mínimis.
ORGANISMO
TIPO DE AYUDA / COD.
EXPEDIENTE
IMPORTE
(1) TRAMITACIÓN: S=SOLICITADA, C=CONCEDIDA, P=PAGADA
ESTADO
TRAMITACIÓN (1)