Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063980)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones del Programa II: Acompañamiento y Asesoramiento del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un Autónomo-Un Empleo".
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

67903

DECLARACIÓN DE LA ENTIDAD

La representación legal de la entidad que suscribe la presente solicitud, DECLARA que ACEPTA la subvención que, una vez
instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las obligaciones que de ello se deriven, y en especial las siguientes:

1. Realizar el asesoramiento y acompañamiento a las personas autónomas durante el periodo mínimo que establece el

2.
3.
4.
5.
6.

Decreto regulador de la subvención. La Administración podrá en cualquier momento realizar actuaciones tendentes a
comprobar el cumplimiento de esta obligación, pudiendo a tal efecto requerir a la entidad beneficiaría que aporte la
documentación que acredite el cumplimiento de la misma.
Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la administración disponga, en orden a la
determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la
resolución, así como las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.
Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes para el control de
las subvenciones y ayudas económicas
Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público
o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Adoptar las normas de información y publicidad que le sean de aplicación, establecidas en la Comunidad autónoma de
Extremadura.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las entidades beneficiarias habrán de cumplir los requisitos y condiciones
establecidos con carácter general por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.