Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063980)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones del Programa II: Acompañamiento y Asesoramiento del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un Autónomo-Un Empleo".
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67899
2. E
l órgano gestor abonará a la entidad beneficiaria, el 60 % del total de la subvención
concedida, en concepto de pago a cuenta, tras la resolución de concesión; posteriormente
se realizará un pago final del 40 % del total, una vez finalizado y justificado el proyecto
subvencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 144/2021,
de 21 de diciembre.
3. U
na vez recibidos los fondos por la entidad beneficiaria y, en el plazo de diez días, ésta
remitirá al órgano gestor del Servicio Extremeño Público de Empleo, certificación contable
de su recepción.
4. L
a justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social
será consultada o recabada de oficio por la Administración tanto en el primer pago como
en el segundo pago del 40 %, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento
expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha
de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Décimo cuarto. Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente resolución regirá el Decreto 144/2021, de 21 de diciembre,
por el que se regula el programa “Un Autónomo-Un Empleo” destinado a la contratación por
cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma,
así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se
establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la
primera convocatoria del Programa I y, además, por lo dispuesto en los preceptos básicos de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y
por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
Décimo quinto. Régimen comunitario de las ayudas.
1. L
as ayudas establecidas en la presente convocatoria están acogidas al Reglamento (UE)
n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de
diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
2. E
n consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que
pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000,00 euros du-
Viernes 30 de diciembre de 2022
67899
2. E
l órgano gestor abonará a la entidad beneficiaria, el 60 % del total de la subvención
concedida, en concepto de pago a cuenta, tras la resolución de concesión; posteriormente
se realizará un pago final del 40 % del total, una vez finalizado y justificado el proyecto
subvencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 144/2021,
de 21 de diciembre.
3. U
na vez recibidos los fondos por la entidad beneficiaria y, en el plazo de diez días, ésta
remitirá al órgano gestor del Servicio Extremeño Público de Empleo, certificación contable
de su recepción.
4. L
a justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social
será consultada o recabada de oficio por la Administración tanto en el primer pago como
en el segundo pago del 40 %, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento
expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha
de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Décimo cuarto. Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente resolución regirá el Decreto 144/2021, de 21 de diciembre,
por el que se regula el programa “Un Autónomo-Un Empleo” destinado a la contratación por
cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma,
así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se
establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su financiación y se aprueba la
primera convocatoria del Programa I y, además, por lo dispuesto en los preceptos básicos de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y
por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
Décimo quinto. Régimen comunitario de las ayudas.
1. L
as ayudas establecidas en la presente convocatoria están acogidas al Reglamento (UE)
n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de
diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
2. E
n consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que
pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000,00 euros du-