Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063980)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones del Programa II: Acompañamiento y Asesoramiento del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un Autónomo-Un Empleo".
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67898
previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará, bien individualmente a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, bien mediante publicación de la misma en el Diario Oficial
de Extremadura y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, con comunicación a los interesados. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se
encuentre adscrita el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a aquél en que fue notificada.
En el caso de realizarse la notificación individualizada de las resoluciones de concesión, las
subvenciones concedidas serán posteriormente objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad
de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las
menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que
le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información
sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Décimo segundo. Financiación.
El crédito total destinado a la financiación de esta convocatoria es de setecientos diez mil
euros (710.000,00 €) correspondiente a la anualidad 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 CAG0000001 20230160.
En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en
la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, quedando en todo caso condicionada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2023.
Décimo tercero. Cuantía de la subvención y forma de pago.
1. L
a cuantía de la ayuda será de 71.000 euros para cada una de las entidades subvencionadas.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67898
previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará, bien individualmente a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, bien mediante publicación de la misma en el Diario Oficial
de Extremadura y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, con comunicación a los interesados. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se
encuentre adscrita el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a aquél en que fue notificada.
En el caso de realizarse la notificación individualizada de las resoluciones de concesión, las
subvenciones concedidas serán posteriormente objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad
de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las
menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que
le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información
sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Décimo segundo. Financiación.
El crédito total destinado a la financiación de esta convocatoria es de setecientos diez mil
euros (710.000,00 €) correspondiente a la anualidad 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 CAG0000001 20230160.
En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en
la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, quedando en todo caso condicionada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2023.
Décimo tercero. Cuantía de la subvención y forma de pago.
1. L
a cuantía de la ayuda será de 71.000 euros para cada una de las entidades subvencionadas.