Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063980)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones del Programa II: Acompañamiento y Asesoramiento del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un Autónomo-Un Empleo".
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67897
l) Acreditación de la especialización en las áreas de actividad establecidas en el apartado
c) del artículo 37 del decreto regulador de las presentes ayudas.
Noveno. Vigencia, plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. L
a vigencia de la presente convocatoria se extenderá desde el día siguiente a su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, junto con el extracto de la misma, de acuerdo con las
previsiones de los artículos 17.3 b y 20. 8 a, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre general
de subvenciones, finalizando el 31 de marzo de 2023.
2. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, el plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles desde el siguiente al
de la fecha de publicación en el diario oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado q, de la ley 6/2011
de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
as solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida en
el artículo anterior, se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de
Empleo.
Décimo. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a
la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio
Extremeño Público de Empleo, a través del servicio de evaluación perteneciente a dicha dirección general. Este órgano realizara de oficio cuantas actuaciones estime pertinentes para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
Décimo primero. Resolución.
1. L
a resolución del procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, dictándose una resolución en la que se fijará la cuantía individualizada de las ayudas concedidas e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones
accesorias a que deban sujetarse las personas o entidades beneficiarias de la misma.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura.
Transcurridos el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo
Viernes 30 de diciembre de 2022
67897
l) Acreditación de la especialización en las áreas de actividad establecidas en el apartado
c) del artículo 37 del decreto regulador de las presentes ayudas.
Noveno. Vigencia, plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. L
a vigencia de la presente convocatoria se extenderá desde el día siguiente a su publicación
en el Diario Oficial de Extremadura, junto con el extracto de la misma, de acuerdo con las
previsiones de los artículos 17.3 b y 20. 8 a, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre general
de subvenciones, finalizando el 31 de marzo de 2023.
2. D
e conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, el plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles desde el siguiente al
de la fecha de publicación en el diario oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado q, de la ley 6/2011
de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
as solicitudes, en modelo normalizado acompañadas de la documentación establecida en
el artículo anterior, se dirigirán a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de
Empleo.
Décimo. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a
la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio
Extremeño Público de Empleo, a través del servicio de evaluación perteneciente a dicha dirección general. Este órgano realizara de oficio cuantas actuaciones estime pertinentes para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
Décimo primero. Resolución.
1. L
a resolución del procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, dictándose una resolución en la que se fijará la cuantía individualizada de las ayudas concedidas e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones
accesorias a que deban sujetarse las personas o entidades beneficiarias de la misma.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura.
Transcurridos el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo