Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2022064223)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al acogimiento familiar para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67753
— Certificado o resolución del órgano competente, en la que se reconozca el grado de discapacidad, en su caso
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo para notificar la resolución.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones será la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, quien
podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta
de resolución.
2. E
l órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, la citada competencia para resolver se encuentra delegada en la Directora
General de Servicios Sociales, Infancia y Familias por Resolución de 29 de marzo de 2021,
de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas
materias. Transcurrido el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la
solicitud sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las entidades
estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Octavo. Crédito presupuestario.
1. E
l importe total de las acciones previstas en la presente convocatoria asciende a ochenta
mil euros (80.000,00 €) imputable al Centro Gestor 110030000, Aplicación Presupuestaria
G/252A/48000 y Programa de Financiación: 20130187 (Ayudas en materia de acogimiento
familiar) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2023.
2. L
a resolución de la convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia
de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el
ejercicio 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 69 de la ORDEN de 17 de diciembre
de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura
(DOE n.º 244, de 21 de diciembre de 2020).
3. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, la
cuantía prevista podrá ser aumentada, en función de las disponibilidades presupuestarias.
No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes
y se produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se declarará
terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución de la Secretaría General de la
Viernes 30 de diciembre de 2022
67753
— Certificado o resolución del órgano competente, en la que se reconozca el grado de discapacidad, en su caso
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo para notificar la resolución.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones será la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, quien
podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta
de resolución.
2. E
l órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General
de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, la citada competencia para resolver se encuentra delegada en la Directora
General de Servicios Sociales, Infancia y Familias por Resolución de 29 de marzo de 2021,
de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas
materias. Transcurrido el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la
solicitud sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las entidades
estarán legitimadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Octavo. Crédito presupuestario.
1. E
l importe total de las acciones previstas en la presente convocatoria asciende a ochenta
mil euros (80.000,00 €) imputable al Centro Gestor 110030000, Aplicación Presupuestaria
G/252A/48000 y Programa de Financiación: 20130187 (Ayudas en materia de acogimiento
familiar) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2023.
2. L
a resolución de la convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia
de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el
ejercicio 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 69 de la ORDEN de 17 de diciembre
de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura
(DOE n.º 244, de 21 de diciembre de 2020).
3. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, la
cuantía prevista podrá ser aumentada, en función de las disponibilidades presupuestarias.
No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes
y se produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se declarará
terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución de la Secretaría General de la