Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2022064223)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al acogimiento familiar para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

67754

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y se publicará el correspondiente anuncio en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Noveno. Cuantía a subvencionar.
1. L
 a cuantía mensual de estas ayudas será de 169,25€, por menor acogido para el ejercicio
2023.
2. P
 revia acreditación documental, y siempre que existan disponibilidades presupuestarias,
esta cuantía mensual será incrementada en un 50 %, cuando el menor acogido requiera
cuidados y atenciones específicos, profesionales o no, en base a necesidades especiales,
derivadas de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Menores de edad de 0 a 2 años.
b) Grupos de dos o más hermanos.
c) Discapacidad física, psíquica o sensorial.
d) Retraso generalizado en el desarrollo.
e) T
 rastornos graves del comportamiento.
f) Enfermedades graves y/o degenerativas.
Décimo. Justificación de la subvención.
1. D
 e conformidad con el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra
justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación, previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse
para verificar su existencia. Por ello, toda la documentación requerida en el artículo 92.2
recogida en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, servirá para acreditar que el interesado
cumple con los requisitos necesarios para poder tener derecho a la ayuda y por tanto de
justificación previa de las mismas.
2. L
 os acogedores del menor están obligados a comunicar cualquier variación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda tan pronto como se conozcan y, en todo
caso, en el plazo máximo de un mes a contar desde que se produzca tal variación, sin perjuicio de las facultades de inspección que le corresponden a la Administración.