Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2022064223)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al acogimiento familiar para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67752
gún lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sistemas de firmas admitidos
a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre.
6. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Documentación.
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
— Copia del DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad
de los solicitantes.
— Copia de la resolución administrativa o judicial de formalización de acogimiento familiar.
— Copia auténtica del certificado de inscripción en el Registro Civil de los menores de 0 a
2 años, en su caso.
— Copia del Libro de Familia, en su caso.
— Copia del certificado o de la resolución del órgano competente, en la que se reconozca
el grado de discapacidad, en su caso.
— Copia del informe técnico del profesional sanitario competente, que acredite las circunstancias señaladas en los apartados d), e) y f) del artículo 95 del Decreto 86/2012, de
18 de mayo, y del artículo 9.2 de la presente resolución de convocatoria, en su caso.
2. L
a presentación de la solicitud conllevará la autorización del interesado para la consulta u
obtención de oficio de los siguientes datos y documentos, salvo que se oponga expresamente a la misma, en cuyo caso, deberá aportar la copia del documento correspondiente:
— Datos de identidad de los solicitantes.
— Resolución administrativa o judicial de formalización de acogimiento familiar.
— Certificado de inscripción en el Registro Civil de los menores de 0 a 2 años, en su caso.
— Datos del Libro de Familia, relativos a la existencia de un grupo de dos o más hermanos,
en su caso.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67752
gún lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sistemas de firmas admitidos
a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre.
6. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la
documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexto. Documentación.
1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
— Copia del DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad
de los solicitantes.
— Copia de la resolución administrativa o judicial de formalización de acogimiento familiar.
— Copia auténtica del certificado de inscripción en el Registro Civil de los menores de 0 a
2 años, en su caso.
— Copia del Libro de Familia, en su caso.
— Copia del certificado o de la resolución del órgano competente, en la que se reconozca
el grado de discapacidad, en su caso.
— Copia del informe técnico del profesional sanitario competente, que acredite las circunstancias señaladas en los apartados d), e) y f) del artículo 95 del Decreto 86/2012, de
18 de mayo, y del artículo 9.2 de la presente resolución de convocatoria, en su caso.
2. L
a presentación de la solicitud conllevará la autorización del interesado para la consulta u
obtención de oficio de los siguientes datos y documentos, salvo que se oponga expresamente a la misma, en cuyo caso, deberá aportar la copia del documento correspondiente:
— Datos de identidad de los solicitantes.
— Resolución administrativa o judicial de formalización de acogimiento familiar.
— Certificado de inscripción en el Registro Civil de los menores de 0 a 2 años, en su caso.
— Datos del Libro de Familia, relativos a la existencia de un grupo de dos o más hermanos,
en su caso.