Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2022064223)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al acogimiento familiar para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria de las subvenciones.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por razones de interés social, en los términos establecidos en el
capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La presente convocatoria se rige, asimismo, por las normas establecidas en el Decreto
86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones
a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia.
Quinto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. L
 as solicitudes, una vez publicada simultáneamente en el Diario Oficial de la Comunidad
Autónoma, la presente resolución y su correspondiente extracto, podrán presentarse desde
el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.
2. L
 as solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente
resolución e irán acompañadas de la documentación determinada en el apartado siguiente,
salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. L
 as solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales y deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura ubicado
en la siguiente dirección electrónica
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) mediante el modelo
normalizado disponible en la página https://juntaex.es/tramites de la Junta de Extremadura de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los
registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.
4. L
 a presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración, una vez sea
registrada por la entidad solicitante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
5. L
 os solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los medios
que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, se-