Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2022064223)
Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas al acogimiento familiar para el ejercicio 2023.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67750
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al acogimiento
familiar de un menor en vía administrativa o judicial como medida destinada a su integración
en un núcleo familiar, evitando su institucionalización, para el año 2023, de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de
política social y familia cuyo artículo 2 letra h) establece las ayudas en materia de acogimiento
familiar.
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas a favor
de las cuales se haya formalizado en vía administrativa o judicial un acogimiento familiar o
se haya efectuado en vía judicial propuesta administrativa de formalización de acogimiento
familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo cualquiera de las modalidades de esta medida de protección a excepción de
la guarda con fines de adopción y reúnan los requisitos establecidos en el Ordinal Tercero de
esta resolución.
Tercero. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1. L
a ayuda se concederá siempre que quede acreditada la formalización de un acogimiento
familiar de un menor del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura o la propuesta de formalización en vía judicial de esta medida de protección.
En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma
y los acogedores trasladen su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la
ayuda se concederá una vez que la Administración autonómica haya asumido las medidas
de protección adoptadas en la Comunidad Autónoma de origen en relación con el menor
acogido y éste pase a formar parte del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. A
tendiendo a la finalidad de la ayuda, no serán aplicables a los acogedores las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que
no se les exigirá la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo
de dicho artículo.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67750
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al acogimiento
familiar de un menor en vía administrativa o judicial como medida destinada a su integración
en un núcleo familiar, evitando su institucionalización, para el año 2023, de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de
política social y familia cuyo artículo 2 letra h) establece las ayudas en materia de acogimiento
familiar.
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas a favor
de las cuales se haya formalizado en vía administrativa o judicial un acogimiento familiar o
se haya efectuado en vía judicial propuesta administrativa de formalización de acogimiento
familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo cualquiera de las modalidades de esta medida de protección a excepción de
la guarda con fines de adopción y reúnan los requisitos establecidos en el Ordinal Tercero de
esta resolución.
Tercero. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1. L
a ayuda se concederá siempre que quede acreditada la formalización de un acogimiento
familiar de un menor del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura o la propuesta de formalización en vía judicial de esta medida de protección.
En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma
y los acogedores trasladen su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la
ayuda se concederá una vez que la Administración autonómica haya asumido las medidas
de protección adoptadas en la Comunidad Autónoma de origen en relación con el menor
acogido y éste pase a formar parte del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. A
tendiendo a la finalidad de la ayuda, no serán aplicables a los acogedores las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que
no se les exigirá la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo
de dicho artículo.