Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2022064227)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la comunidad.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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la actuación o gira realizada y hayan sido indispensables para la adecuada preparación o
ejecución de la misma.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
• Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
• Los gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona
efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el solicitante al proyecto subvencionado en
la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se haya realizado la actuación o gira propuesta.
3. E
 n toda publicidad que se genere por las representaciones de los montajes y conciertos
objeto de ayuda, a partir de la publicación de la resolución de concesión, deberá hacerse
constar en lugar destacado que se trata de un espectáculo que ha obtenido una ayuda a la
gira por parte de la Junta de Extremadura.
4. Pago de las ayudas:
a) El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo y
Deportes y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el
plazo que resulte de su sistema contable, una vez publicada la resolución de concesión
en el Diario Oficial de Extremadura.
b) En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, los beneficiarios deberán acreditar en el momento de solicitar el abono de
los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social,
Hacienda Estatal y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el
órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente
en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado; de conformidad con lo previsto en el Decreto
125/2005, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental a los procedimientos de la Junta de Extremadura.