Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2022064227)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la comunidad.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67770
de 26 de julio (DOE núm. 147, de 1 de agosto), por lo establecido en la Ley 6/2011 de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de
aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa básica de desarrollo.
Estas ayudas se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Quinto. Las empresas beneficiaras de las Ayudas destinadas a las agrupaciones profesionales
de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de
la Comunidad, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Resolución de 29 de
noviembre de 2021; además, estarán sometidas a las obligaciones previstas en el artículo 13
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados, así como, cualesquiera otras obligaciones impuestas a
los beneficiarios en la normativa básica estatal, autonómica y en el Decreto regulador de las
presentes ayudas, y específicamente, las que a continuación se relacionan:
1. S
on gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza
de una actuación o gira de una producción realizada de teatro, danza o música, fuera de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que resulten estrictamente necesarios y se hayan
realizado durante el ejercicio 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto de bases reguladoras.
A estos efectos se consideran gastos subvencionables los siguientes:
• Gastos de transporte (tanto de los miembros de la compañía como de la escenografía,
atrezzo, vestuario y elementos técnicos necesarios para realizar la representación).
• Gastos de personal (sueldos y seguros sociales de actores y técnicos).
• Dietas y kilometraje de actores y técnicos.
• Otros gastos directamente relacionados con la realización de la actuación o gira fuera de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales
y registrales y los gastos periciales para la realización de la actividad realizada y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con
Viernes 30 de diciembre de 2022
67770
de 26 de julio (DOE núm. 147, de 1 de agosto), por lo establecido en la Ley 6/2011 de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de
aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa básica de desarrollo.
Estas ayudas se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Quinto. Las empresas beneficiaras de las Ayudas destinadas a las agrupaciones profesionales
de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de
la Comunidad, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Resolución de 29 de
noviembre de 2021; además, estarán sometidas a las obligaciones previstas en el artículo 13
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados, así como, cualesquiera otras obligaciones impuestas a
los beneficiarios en la normativa básica estatal, autonómica y en el Decreto regulador de las
presentes ayudas, y específicamente, las que a continuación se relacionan:
1. S
on gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza
de una actuación o gira de una producción realizada de teatro, danza o música, fuera de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que resulten estrictamente necesarios y se hayan
realizado durante el ejercicio 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del decreto de bases reguladoras.
A estos efectos se consideran gastos subvencionables los siguientes:
• Gastos de transporte (tanto de los miembros de la compañía como de la escenografía,
atrezzo, vestuario y elementos técnicos necesarios para realizar la representación).
• Gastos de personal (sueldos y seguros sociales de actores y técnicos).
• Dietas y kilometraje de actores y técnicos.
• Otros gastos directamente relacionados con la realización de la actuación o gira fuera de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales
y registrales y los gastos periciales para la realización de la actividad realizada y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con