Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022064157)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
 a Administración competente de la tramitación de este procedimiento, que incluye una
actividad de tratamiento de datos personales, Anexo IV, tiene atribuida la potestad de
verificación de los datos personales de la persona que ostente la representación legal de
la entidad solicitante manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la
Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
órgano gestor consultará de oficio los datos identificativos de la entidad solicitante (NIF),
así como los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
y de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No
obstante, la entidad podrá oponerse expresamente a que el órgano gestor consulte dichos
datos, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I, en cuyo caso deberá aportar la
documentación y certificaciones correspondientes.
Por último, las entidades solicitantes podrán autorizar al órgano gestor para consulta del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado. En caso de no
otorgarse dicha autorización, la entidad solicitante deberá aportar la certificación correspondiente, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
6. L
 a formulación de la solicitud por parte de las entidades interesadas para acceder a los
beneficios de la presente convocatoria, supone la aceptación de la subvención por parte
de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan,
sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan
ejercitar.
7. C
 on arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de
diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En el caso de que no estén habilitados los medios tecnológicos necesarios, las subsanaciones de las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con lo previsto en el último párrafo
del punto 6 de este apartado.