Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022064157)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67862
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.
1. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 de la Orden de 16 de noviembre de 2021,
el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y del extracto de la misma en
el Diario Oficial de Extremadura.
2. L
a presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Contenido y documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. Las entidades beneficiarias deberán indicar en su solicitud la siguiente información:
a) Nombre y razón social de la entidad solicitante.
b) Datos de identidad, teléfono móvil y correo electrónico de la persona firmante de la
solicitud y domicilio a efectos de notificaciones.
c) En su caso, Código Seguro de Verificación (CSV) del poder de representación.
d) Cuantía de la subvención solicitada.
e) D
etalle por actividad formativa del número de horas y del número de personas participantes del plan de formación y, en caso de acciones formativas, la modalidad
de impartición.
f) Información suficiente relativa a los criterios de valoración técnica de las solicitudes.
Se valorarán las solicitudes con la información que contengan éstas en el momento de
finalizar el plazo de presentación, no considerándose, a los efectos de la valoración técnica, la documentación e información aportada con posterioridad a dicho plazo, siempre
y cuando ésta suponga un aumento de la puntuación de la valoración del expediente.
2. La representatividad de las entidades solicitantes se acreditará de la siguiente forma:
a) Las organizaciones sindicales acreditarán su representatividad mediante certificación
del órgano de la Junta de Extremadura competente en materia de Registro Público de
Extremadura de Actas de Elecciones Sindicales, en la que conste expresamente la representatividad que ostenta la entidad solicitante en un ámbito y en una fecha determinada.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67862
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.
1. D
e acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1 de la Orden de 16 de noviembre de 2021,
el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y del extracto de la misma en
el Diario Oficial de Extremadura.
2. L
a presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión
de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Contenido y documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. Las entidades beneficiarias deberán indicar en su solicitud la siguiente información:
a) Nombre y razón social de la entidad solicitante.
b) Datos de identidad, teléfono móvil y correo electrónico de la persona firmante de la
solicitud y domicilio a efectos de notificaciones.
c) En su caso, Código Seguro de Verificación (CSV) del poder de representación.
d) Cuantía de la subvención solicitada.
e) D
etalle por actividad formativa del número de horas y del número de personas participantes del plan de formación y, en caso de acciones formativas, la modalidad
de impartición.
f) Información suficiente relativa a los criterios de valoración técnica de las solicitudes.
Se valorarán las solicitudes con la información que contengan éstas en el momento de
finalizar el plazo de presentación, no considerándose, a los efectos de la valoración técnica, la documentación e información aportada con posterioridad a dicho plazo, siempre
y cuando ésta suponga un aumento de la puntuación de la valoración del expediente.
2. La representatividad de las entidades solicitantes se acreditará de la siguiente forma:
a) Las organizaciones sindicales acreditarán su representatividad mediante certificación
del órgano de la Junta de Extremadura competente en materia de Registro Público de
Extremadura de Actas de Elecciones Sindicales, en la que conste expresamente la representatividad que ostenta la entidad solicitante en un ámbito y en una fecha determinada.