Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022064157)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67863
b) En el caso de organizaciones empresariales:
— Para los planes de formación previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de
noviembre de 2021, la representatividad vendrá acreditada por la condición de organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
A efectos de lo anterior, la entidad solicitante deberá aportar una certificación expedida por la persona que ostente la Secretaría del Consejo de Formación Profesional
de Extremadura, que acredite que dicha entidad forma parte del citado órgano en
su condición de organización empresarial más representativa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3 del Decreto 75/2001, de 29 de mayo, por el que se crea
y regula el Consejo de Formación Profesional de Extremadura.
— Para los planes de formación previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, las organizaciones empresariales acreditarán su representatividad
aportando las correspondientes actas de constitución de las mesas negociadoras de
convenios en las que hayan participado, en el caso de que no hayan sido firmantes,
o los propios convenios, si hubieran sido firmantes de los mismos.
3. D
e acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Orden de 16 de noviembre de 2021,
junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante, en el caso de haberse
opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano gestor.
b) Copia de la documentación de constitución y estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados e inscritos en el correspondiente registro, cuando la interesada se
haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor.
c) Acreditación de la representación que ostenta la persona física firmante de la solicitud
para actuar en nombre de la entidad solicitante y copia del DNI de dicha persona, cuando la interesada se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano
gestor. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio
del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar
el Código Seguro de Verificación (CSV) en el modelo de solicitud. En caso de no aportar
dicho código, la entidad deberá aportar el documento que acredite la representación.
d) Documentación acreditativa de la representatividad, de acuerdo con lo indicado en el
apartado 2 del apartado anterior.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67863
b) En el caso de organizaciones empresariales:
— Para los planes de formación previstos en el artículo 4.1 a) de la Orden de 16 de
noviembre de 2021, la representatividad vendrá acreditada por la condición de organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
A efectos de lo anterior, la entidad solicitante deberá aportar una certificación expedida por la persona que ostente la Secretaría del Consejo de Formación Profesional
de Extremadura, que acredite que dicha entidad forma parte del citado órgano en
su condición de organización empresarial más representativa, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3 del Decreto 75/2001, de 29 de mayo, por el que se crea
y regula el Consejo de Formación Profesional de Extremadura.
— Para los planes de formación previstos en el artículo 4.1 b) de la Orden de 16 de noviembre de 2021, las organizaciones empresariales acreditarán su representatividad
aportando las correspondientes actas de constitución de las mesas negociadoras de
convenios en las que hayan participado, en el caso de que no hayan sido firmantes,
o los propios convenios, si hubieran sido firmantes de los mismos.
3. D
e acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Orden de 16 de noviembre de 2021,
junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante, en el caso de haberse
opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano gestor.
b) Copia de la documentación de constitución y estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados e inscritos en el correspondiente registro, cuando la interesada se
haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor.
c) Acreditación de la representación que ostenta la persona física firmante de la solicitud
para actuar en nombre de la entidad solicitante y copia del DNI de dicha persona, cuando la interesada se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano
gestor. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio
del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar
el Código Seguro de Verificación (CSV) en el modelo de solicitud. En caso de no aportar
dicho código, la entidad deberá aportar el documento que acredite la representación.
d) Documentación acreditativa de la representatividad, de acuerdo con lo indicado en el
apartado 2 del apartado anterior.