Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022064157)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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Se considerará ejecución de al menos el 60 por ciento del plan de formación cuando se
hayan impartido al menos el 60 por ciento de las horas de formación o de las que integren
las otras actuaciones a las que se refiere el artículo 4 previstas en el conjunto del plan de
formación.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo de, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria
la prestación de garantía para la realización de los pagos señalados anteriormente.
2. C
 on carácter previo a los pagos previstos en el punto anterior, el órgano concedente comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones
con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deudas
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. A
 efectos de lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los rendimientos financieros que se generen como consecuencia de los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención, en razón de la escasa
cuantía de los mismos y dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de
su seguimiento y control.
4. L
 a justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo
22 de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
Vigésimo. Gastos subvencionables.
1. L
 os gastos subvencionables con cargo a las subvenciones previstas en la presente convocatoria y los criterios de imputación de los mismos son los establecidos en el artículo 23 de
la Orden de 16 de noviembre de 2021.
2. S
 erán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo de ejecución de
las actuaciones subvencionables y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad
a la finalización del plazo de justificación final previsto en el artículo 22 de la Orden de 16
de noviembre de 2021.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán subvencionarse también aquellos gastos efectuados en
2023 y vinculados directamente a la ejecución de los planes, que hubieran sido contraídos
con anterioridad a la concesión de la subvenciónVigésimo primero. Subcontratación.
1. L
 as entidades beneficiarias podrán subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en
los términos establecidos en la presente convocatoria y en la Orden de 16 de noviembre