Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022064157)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67876
de 2021, la realización de la actividad formativa, a excepción de lo previsto en el punto 3
de este apartado.
La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada
por parte de las entidades beneficiarias no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.
Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que
tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del plan de formación
subvencionado.
2. E
n ningún caso podrán subcontratarse actividades formativas que, aumentando el coste de
la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. N
o se podrán subcontratar con terceros las funciones de planificación y coordinación del
plan de formación, que habrán de ejecutarse por la entidad beneficiaria con medios propios
de los que deberá disponer.
4. L
a entidad beneficiaria asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Servicio Extremeño Público de Empleo, debiendo asegurar,
tanto aquel como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
Los/as subcontratistas deberán prestar la colaboración prevista en el artículo 52 de la
ley 6/2011 de 23 de marzo y, de forma particular, deberán conservar a disposición de la
entidad beneficiaria la documentación justificativa de los gastos, para el caso de que ésta
sea requerida por el órgano concedente, a efectos de la justificación de las cantidades
subvencionadas.
5. E
n el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad
formativa, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Si el importe de la subcontratación efectuada por una entidad beneficiaria supera los
umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 33.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, es decir, cuando la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe de
la subvención concedida correspondiente a tal entidad y dicho importe sea superior a
60.000 euros, dicha entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano
concedente, remitiendo a tal efecto, el borrador del contrato que se prevé formalizar
entre la entidad beneficiaria y la/s subcontratista/s.
b) En caso de subcontratación por cualquier entidad beneficiaria con una entidad vinculada
al mismo, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, el artículo 33.7.d) de la
Viernes 30 de diciembre de 2022
67876
de 2021, la realización de la actividad formativa, a excepción de lo previsto en el punto 3
de este apartado.
La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada
por parte de las entidades beneficiarias no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.
Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que
tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del plan de formación
subvencionado.
2. E
n ningún caso podrán subcontratarse actividades formativas que, aumentando el coste de
la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. N
o se podrán subcontratar con terceros las funciones de planificación y coordinación del
plan de formación, que habrán de ejecutarse por la entidad beneficiaria con medios propios
de los que deberá disponer.
4. L
a entidad beneficiaria asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Servicio Extremeño Público de Empleo, debiendo asegurar,
tanto aquel como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
Los/as subcontratistas deberán prestar la colaboración prevista en el artículo 52 de la
ley 6/2011 de 23 de marzo y, de forma particular, deberán conservar a disposición de la
entidad beneficiaria la documentación justificativa de los gastos, para el caso de que ésta
sea requerida por el órgano concedente, a efectos de la justificación de las cantidades
subvencionadas.
5. E
n el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad
formativa, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Si el importe de la subcontratación efectuada por una entidad beneficiaria supera los
umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 33.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, es decir, cuando la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe de
la subvención concedida correspondiente a tal entidad y dicho importe sea superior a
60.000 euros, dicha entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano
concedente, remitiendo a tal efecto, el borrador del contrato que se prevé formalizar
entre la entidad beneficiaria y la/s subcontratista/s.
b) En caso de subcontratación por cualquier entidad beneficiaria con una entidad vinculada
al mismo, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, el artículo 33.7.d) de la