Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022064157)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67874
Decimoctavo. Plazo de ejecución de los planes de formación.
Los planes de formación que se financien al amparo de la presente convocatoria deberán
ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el día siguiente al de la notificación de la
resolución de concesión de la subvención y el día 31 de octubre de 2023, ambos inclusive.
Decimonoveno. Pago y justificación de la subvención.
1. El pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 60 por ciento de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión a la entidad beneficiaria y acreditado el inicio de la
actividad subvencionable.
A efectos de lo anterior, se considerará como inicio de la actividad subvencionable el
inicio de cualquiera de las actividades previstas en el plan de formación subvencionado
o de alguna de las siguientes actuaciones dirigidas a la puesta en marcha del citado
plan:
a) Realización de publicidad dirigida a la captación de participantes.
b) Realización de publicidad sobre el inicio y/o contenido de las jornadas, seminarios,
conferencias, encuentros, foros o talleres que vayan a realizarse en el plan de formación.
c) Puesta a disposición de aulas y medios materiales necesarios para realizar las actividades subvencionables.
La acreditación de la realización de estas actuaciones se efectuará mediante declaración responsable de la entidad beneficiaria, acompañada de la documentación justificativa del contenido de la actuación (folletos publicitarios, información en páginas web,
información publicitaria en medios de información, documento que acredite la disponibilidad de aulas y medios materiales para la actividad subvencionables o cualquier otro
documento probatorio).
b) Un segundo pago del 40 por ciento de la subvención concedida, que se hará efectivo
previa justificación por la entidad beneficiaria, en los términos indicados en el artículo
22 de la Orden de 16 de noviembre de 2021, de la realización de, al menos, el 60 por
ciento del plan de formación objeto de subvención y de haber incurrido en gastos y
pagos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la
cantidad anticipada.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67874
Decimoctavo. Plazo de ejecución de los planes de formación.
Los planes de formación que se financien al amparo de la presente convocatoria deberán
ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el día siguiente al de la notificación de la
resolución de concesión de la subvención y el día 31 de octubre de 2023, ambos inclusive.
Decimonoveno. Pago y justificación de la subvención.
1. El pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 60 por ciento de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión a la entidad beneficiaria y acreditado el inicio de la
actividad subvencionable.
A efectos de lo anterior, se considerará como inicio de la actividad subvencionable el
inicio de cualquiera de las actividades previstas en el plan de formación subvencionado
o de alguna de las siguientes actuaciones dirigidas a la puesta en marcha del citado
plan:
a) Realización de publicidad dirigida a la captación de participantes.
b) Realización de publicidad sobre el inicio y/o contenido de las jornadas, seminarios,
conferencias, encuentros, foros o talleres que vayan a realizarse en el plan de formación.
c) Puesta a disposición de aulas y medios materiales necesarios para realizar las actividades subvencionables.
La acreditación de la realización de estas actuaciones se efectuará mediante declaración responsable de la entidad beneficiaria, acompañada de la documentación justificativa del contenido de la actuación (folletos publicitarios, información en páginas web,
información publicitaria en medios de información, documento que acredite la disponibilidad de aulas y medios materiales para la actividad subvencionables o cualquier otro
documento probatorio).
b) Un segundo pago del 40 por ciento de la subvención concedida, que se hará efectivo
previa justificación por la entidad beneficiaria, en los términos indicados en el artículo
22 de la Orden de 16 de noviembre de 2021, de la realización de, al menos, el 60 por
ciento del plan de formación objeto de subvención y de haber incurrido en gastos y
pagos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la
cantidad anticipada.