Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022064157)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá
desestimatoria de la solicitud formulada conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo
22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
3. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación
de la resolución del procedimiento, así como de los demás actos administrativos para la
tramitación del procedimiento, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del
órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante
comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. C
 ontra la resolución de concesión o, en su caso, de denegación de la subvención, que no
pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el SEXPE, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a su publicación.
5. L
 as subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura
y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los
artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico
de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo
20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. U
 na vez dictada y notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 20 de la Orden
de 16 de noviembre de 2021.
En el supuesto de modificación de la resolución de concesión, la resolución que se dicte al
efecto será notificada de forma individual a las entidades afectadas.