Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022064157)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022
67872
3. E
l órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,
formulará la propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que se publicará
para conocimiento de los interesados en la página web del Servicio Extremeño Público de
Empleo www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya, concediéndose un
plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para presentar
alegaciones o subsanar las deficiencias indicadas en la referida propuesta.
Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido al efecto, se entenderá otorgada
la aceptación de las entidades interesadas que no haya formulado dichas alegaciones, elevándose a definitiva la propuesta provisional de resolución y se remitirá todo lo actuado al
órgano competente para que dicte la resolución.
Se podrá prescindir del citado trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá
el carácter de definitiva.
4. C
uando el importe de la subvención de la propuesta provisional de resolución sea inferior al
que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá alegar, según lo previsto
en el punto anterior, o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable.
Si el interesado presenta la reformulación de su solicitud, una vez que obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente
para que dicte la resolución.
Por el contrario, si la entidad interesada no reformula su solicitud ni presenta alegaciones
en el citado plazo se mantendrá el contenido de la solicitud inicial en lo referente a los
compromisos y condiciones, elevándose todo lo actuado al órgano competente para que
dicte la resolución.
Decimoséptimo. Resolución.
1. L
a resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia
del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue, en la que se fijarán
las cuantías individualizadas de las ayudas, así como las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a las que deban sujetarse las beneficiarias de las mismas.
2. E
l plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución del procedimiento
no podrá exceder de 3 meses, según lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de
27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y se computará a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Viernes 30 de diciembre de 2022
67872
3. E
l órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,
formulará la propuesta provisional de resolución debidamente motivada, que se publicará
para conocimiento de los interesados en la página web del Servicio Extremeño Público de
Empleo www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya, concediéndose un
plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para presentar
alegaciones o subsanar las deficiencias indicadas en la referida propuesta.
Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido al efecto, se entenderá otorgada
la aceptación de las entidades interesadas que no haya formulado dichas alegaciones, elevándose a definitiva la propuesta provisional de resolución y se remitirá todo lo actuado al
órgano competente para que dicte la resolución.
Se podrá prescindir del citado trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por las entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá
el carácter de definitiva.
4. C
uando el importe de la subvención de la propuesta provisional de resolución sea inferior al
que figura en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá alegar, según lo previsto
en el punto anterior, o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones
a la subvención otorgable.
Si el interesado presenta la reformulación de su solicitud, una vez que obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente
para que dicte la resolución.
Por el contrario, si la entidad interesada no reformula su solicitud ni presenta alegaciones
en el citado plazo se mantendrá el contenido de la solicitud inicial en lo referente a los
compromisos y condiciones, elevándose todo lo actuado al órgano competente para que
dicte la resolución.
Decimoséptimo. Resolución.
1. L
a resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia
del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue, en la que se fijarán
las cuantías individualizadas de las ayudas, así como las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a las que deban sujetarse las beneficiarias de las mismas.
2. E
l plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución del procedimiento
no podrá exceder de 3 meses, según lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de
27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y se computará a partir de la fecha de presentación de la solicitud.