Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022064157)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 249
Viernes 30 de diciembre de 2022

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c) Mayor puntuación en el subcriterio de valoración 2º del punto 2) “Adecuación de los
criterios para determinar la actividad formativa y de los instrumentos de evaluación del
plan de formación”.
d) Mayor puntuación en el subcriterio de valoración 3º del punto 2) “Adecuación de los
mecanismos de seguimiento y difusión del plan de formación”.
3. N
 o se financiarán planes de formación que obtengan menos de 35 puntos en la valoración
técnica de la solicitud.
Decimosexto. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.
1. L
 a ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en
el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. E
 valuadas las solicitudes, la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 22.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la
evaluación efectuada, proponiendo las cantidades asignadas a cada entidad beneficiaria y
relacionando asimismo las solicitudes para las que se propone su denegación o inadmisión,
con indicación de la causa.
La composición de la Comisión de Valoración es la siguiente:
— Presidente/a: persona titular de la Secretaria General del SEXPE, o per­sona en quien
delegue.
— Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Gestión de la Formación para Empleo,
o persona en quien delegue.
— Vocal: titular de la Jefatura de Sección de Gestión de FPE II.
En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento del órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.